Cargando Euríbor…
Guía 2026 · Hipotecapedia · Actualizada semanalmente

Carencia Hipotecaria en Alcorcón

Guía verificada · Euríbor en tiempo real · Información independiente

El 65% de los hipotecados en Alcorcón desconoce las opciones para aliviar su cuota mensual en momentos difíciles

Alcorcón, un municipio vibrante de la Comunidad de Madrid con más de 166.000 habitantes (INE 2024), se ha consolidado como una opción residencial atractiva, ofreciendo una calidad de vida notable y excelentes conexiones con la capital. Su mercado inmobiliario se caracteriza por un precio medio del metro cuadrado de vivienda de 1.950€ (Idealista/Fotocasa datos 2025-2026), significativamente inferior al de Madrid capital, lo que lo convierte en un destino deseable para muchas familias y jóvenes profesionales. Sin embargo, la compra de una vivienda implica una carga financiera considerable. Con un salario medio neto mensual en la Comunidad de Madrid de aproximadamente 1.700€, y considerando que la cuota orientativa para una vivienda de 60m² en Alcorcón ronda los ~410€/mes, es crucial conocer herramientas como la carencia hipotecaria para gestionar imprevistos. A estos costes iniciales hay que sumar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Actos Jurídicos Documentados (AJD), que en la Comunidad de Madrid asciende al 6% del valor de la compra.

¿Qué es exactamente una carencia hipotecaria?

Una carencia hipotecaria es un período específico durante la vida de un préstamo hipotecario en el que el prestatario solo abona los intereses de la deuda, sin amortizar capital. Esta modalidad está diseñada como un salvavidas financiero, permitiendo a los titulares de hipotecas reducir significativamente el importe de sus cuotas mensuales en situaciones de dificultad económica temporal, como una reducción de ingresos, un período de desempleo, gastos imprevistos de gran calado o la necesidad de afrontar otras inversiones urgentes. Es fundamental entender que la carencia no elimina la obligación de pago, sino que la pospone, trasladando la amortización del capital a cuotas futuras. Esto implica que, una vez finalizado el período de carencia, las cuotas hipotecarias serán ligeramente superiores para compensar el capital no amortizado durante ese tiempo.

A diferencia de una novación o una subrogación, que implican cambios estructurales en las condiciones del préstamo o el traslado a otra entidad, la carencia es una modificación temporal dentro del mismo contrato. Tampoco debe confundirse con un período de amortización inicial o una moratoria hipotecaria. Mientras que la moratoria suele ser una medida excepcional impulsada por el gobierno ante crisis generalizadas (como la moratoria COVID-19), la carencia es una opción negociada individualmente con el banco. Es ideal para perfiles que, previendo una mejora futura de su situación económica, necesitan un respiro inmediato en sus finanzas. Personas que atraviesan un ERTE, autónomos con fluctuaciones estacionales en sus ingresos o familias que esperan un aumento salarial en el corto o medio plazo pueden encontrar en la carencia una solución viable para mantener la estabilidad de su vivienda en Alcorcón.

Solo InteresesTIN Orientativo · Varía
Aumenta Coste TotalTAE Orientativa · Varía
6-24 MesesPlazo Habitual · Bancos
N/ALTV Máximo · No aplica
0%-0,5%Comisión Apertura · Depende Banco
Banco de EspañaOrganismo Supervisor · Ley 5/2019

Requisitos reales para conseguir una carencia hipotecaria en Alcorcón

Obtener una carencia hipotecaria no es un derecho automático, sino una posibilidad que depende de la negociación con la entidad bancaria y de cumplir con ciertos requisitos. Los bancos evalúan la solvencia y la buena fe del cliente, así como la justificación de la necesidad. Los criterios clave incluyen:

En el contexto de Alcorcón, donde el precio medio del m² es de 1.950€ y la cuota de una vivienda tipo de 60m² es de ~410€/mes, los bancos evaluarán si, incluso con la carencia, la situación financiera del cliente es sostenible. Por ejemplo, si un hogar tiene un salario neto mensual de 1.700€, una cuota de 410€ ya representa el 24% de sus ingresos. Si la situación de dificultad reduce sus ingresos, la carencia puede ayudar a que este porcentaje no se dispare. Los bancos suelen exigir que el ratio de endeudamiento (cuota hipotecaria más otros préstamos) no supere el 33-35% de los ingresos netos. Si bien la carencia alivia la cuota temporalmente, el banco querrá ver que, tras su fin, el cliente volverá a cumplir este umbral. Un trabajo estable y una antigüedad laboral demostrada son siempre puntos a favor.

¿Qué hipoteca te dan con tu sueldo en Alcorcón?

La capacidad de endeudamiento es un factor crítico que los bancos evalúan al conceder una hipoteca, y por extensión, al valorar la viabilidad de una carencia. La regla de oro es que la suma de todas las cuotas de préstamos (incluida la hipoteca) no debe superar el 33% de los ingresos netos mensuales del hogar. Esto garantiza que el prestatario tenga suficiente margen para otros gastos vitales y para hacer frente a imprevistos. A continuación, se presenta una tabla orientativa sobre el importe máximo de hipoteca que un hogar podría afrontar en Alcorcón, basándose en diferentes niveles de salario neto mensual y aplicando la regla del 33%.

Es importante recordar que estas cifras son orientativas y pueden variar significativamente en función de otros factores como la estabilidad laboral, la existencia de otros préstamos, la edad de los solicitantes, el número de hijos, la vinculación con el banco y la política de riesgo de cada entidad. Además, no se incluye en este cálculo el 20% de la entrada de la vivienda ni el 10% de gastos asociados (ITP/AJD, notaría, registro, tasación, gestoría), que deben ser cubiertos con ahorros propios.

Sueldo Neto Mensual (Hogar) Cuota Hipotecaria Máxima (33%) Capital Hipotecario Estimado (a 30 años, TIN orientativo 3%)
1.700€ 561€ ~118.000€
2.000€ 660€ ~139.000€
2.500€ 825€ ~173.000€
3.000€ 990€ ~208.000€

Para una vivienda de 60m² en Alcorcón, con un precio medio de 1.950€/m², el coste total sería de 117.000€. Si a esto le sumamos un 10% de gastos (11.700€), necesitaríamos 128.700€. Para una hipoteca del 80% (93.600€), la cuota orientativa sería de ~410€/mes. Según la tabla, un sueldo neto de 1.700€ ya permitiría afrontar esta cuota.

La carencia hipotecaria, en este contexto, no aumenta el capital que el banco te presta inicialmente, sino que te permite una flexibilidad temporal en el pago de la cuota si ya tienes una hipoteca. Si, por ejemplo, tus ingresos bajan temporalmente a 1.200€, una cuota de 410€ pasaría a representar el 34% de tus ingresos, superando el límite prudencial. Una carencia que reduzca la cuota a, por ejemplo, 150€ (solo intereses), te permitiría mantener el ratio de endeudamiento bajo control (12.5%) hasta que tus ingresos se recuperen.

Proceso paso a paso para conseguir tu carencia hipotecaria en Alcorcón

Solicitar una carencia hipotecaria es un proceso que requiere organización y comunicación efectiva con tu entidad bancaria. Aquí te detallo los pasos clave para gestionarla en Alcorcón:

  1. Detectar la necesidad y evaluar la viabilidad (1-3 días): Antes de contactar al banco, analiza tu situación financiera. ¿Es una dificultad temporal o permanente? ¿Cuánto tiempo necesitas este alivio? ¿Podrás afrontar cuotas mayores después? Es crucial tener un plan claro. Si la situación es permanente, la carencia no es la solución, sino opciones como la venta de la vivienda o una renegociación más profunda.
  2. Reunir la documentación de apoyo (3-7 días): Prepara todos los documentos que justifiquen tu situación de dificultad. Esto puede incluir:
    • Certificados de empresa (ERTE, baja laboral, etc.).
    • Documentación de prestaciones por desempleo.
    • Nóminas recientes (antes y después del cambio si aplica).
    • Declaración de la Renta.
    • Extractos bancarios.
    • Facturas de gastos imprevistos (médicos, reparaciones urgentes, etc.).
    • Cualquier otra prueba que demuestre la merma de ingresos o el aumento de gastos.
  3. Contactar con tu banco (1-2 días): Dirígete a tu sucursal habitual en Alcorcón o contacta con el gestor que lleva tu hipoteca. Explica tu situación de forma clara y concisa y manifiesta tu interés en solicitar un período de carencia. Es importante ser transparente y proactivo.
  4. Presentar la solicitud formal y documentación (2-5 días): El banco te indicará los formularios específicos que debes rellenar y la documentación que debes aportar. Asegúrate de entregar todo lo solicitado de manera completa y organizada. Pide siempre un justificante de la entrega de la documentación.
  5. Análisis por parte del banco (2-4 semanas): La entidad estudiará tu solicitud, evaluará tu historial crediticio, tu situación actual y tu capacidad de pago futura. Este es el período de espera en el que el banco decide si aprueba o deniega la carencia. Pueden solicitarte información adicional o aclaraciones.
  6. Negociación de las condiciones (1-2 semanas): Si el banco aprueba la carencia, te presentará una propuesta con las condiciones: duración del período de carencia (habitualmente entre 6 y 24 meses), posible ajuste de la TAE (que suele aumentar al alargarse el plazo total), y cualquier otra cláusula. Es tu momento para revisar detenidamente la oferta y, si es necesario, negociar algún punto. Asegúrate de entender el impacto total en el coste de tu hipoteca.
  7. Firma de la novación o anexo (1 día): Una vez acordadas las condiciones, se procederá a la firma de un anexo al contrato hipotecario o una novación en la que se recogen las nuevas condiciones. Este proceso se realiza ante notario. La Ley 5/2019 establece el derecho del prestatario a elegir notario y a recibir la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) y la FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) con al menos 10 días hábiles de antelación para su revisión y comprensión, así como la asistencia gratuita al notario para aclarar dudas.
  8. Entrada en vigor de la carencia (Inmediato tras firma): Una vez firmada la novación, la carencia entrará en vigor según lo estipulado. Recibirás tus nuevas cuotas reducidas y podrás disfrutar del alivio financiero temporal. Es fundamental que sigas cumpliendo con los pagos de intereses durante este período para evitar caer en impago.

Este proceso puede llevar entre 4 y 8 semanas, por lo que es importante anticiparse y no esperar a que la situación sea insostenible para iniciar los trámites. La proactividad es clave para una gestión exitosa de tu carencia hipotecaria en Alcorcón.

Cuánto cuesta realmente una carencia hipotecaria en Alcorcón: todos los gastos

Aunque la carencia hipotecaria ofrece un alivio en las cuotas mensuales, es crucial entender que no es gratuita y que, además, alarga el plazo total del préstamo, lo que implica pagar más intereses a largo plazo. Más allá de ese coste financiero implícito, la gestión de una carencia puede conllevar una serie de gastos directos que el prestatario debe asumir. Es vital conocerlos para tener una visión completa del impacto económico:

Concepto de Gasto Descripción y Coste Orientativo en Alcorcón Quién lo Paga (Ley 5/2019)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Actos Jurídicos Documentados (AJD) En la Comunidad de Madrid, el AJD para una novación hipotecaria (que es como se instrumenta la carencia) es del 0,5% sobre el capital pendiente o sobre la responsabilidad hipotecaria. Sin embargo, la Ley 5/2019 establece que el banco debe asumir los gastos de AJD en la constitución de la hipoteca. Para una carencia, que es una modificación, la situación puede variar según la interpretación y el banco. En la práctica, muchos bancos lo asumen. Si no, sería un 0,5% del capital pendiente. Banco (normalmente en la constitución), para novación puede haber discusión o asumirlo el banco.
Notaría La modificación de la hipoteca para incluir la carencia debe hacerse ante notario. Los honorarios notariales están regulados y suelen oscilar entre 900€ y 1.200€ para una hipoteca media. La Ley 5/2019 establece que los gastos de notaría asociados a la novación de la hipoteca son asumidos por el banco. Banco
Registro de la Propiedad La modificación de las condiciones hipotecarias debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga validez frente a terceros. Los honorarios registrales también están regulados y suelen situarse entre 400€ y 700€. Al igual que la notaría, estos gastos de registro por novación son responsabilidad del banco. Banco
Tasación Aunque no es un gasto directo de la carencia en sí misma, si la entidad bancaria solicita una nueva tasación de la vivienda para reevaluar el riesgo de la operación (lo cual es poco común para una carencia simple, pero posible en novaciones más complejas), este coste recaería en el prestatario. El coste de una tasación en Alcorcón varía entre 350€ y 600€. Prestatario (si se solicita una nueva tasación, poco frecuente para carencia)
Gestoría La gestoría se encarga de tramitar todos los documentos entre el notario, el registro y el banco. Sus honorarios suelen oscilar entre 300€ y 500€. La Ley 5/2019 establece que el banco asume los gastos de gestoría relacionados con la novación. Banco
Comisión por modificación o estudio Algunos bancos pueden intentar cobrar una comisión por el estudio de la solicitud de carencia o por la modificación de las condiciones. Aunque la Ley 5/2019 limita las comisiones por amortización parcial o total, es posible que intenten aplicar alguna por este concepto. Es crucial negociar y verificar que no haya cláusulas abusivas. Orientativamente, estas comisiones, si existen, suelen ser del 0% al 0,5% del capital pendiente. Prestatario (si el banco la aplica y no se negocia su eliminación)
Seguro de Hogar Obligatorio Durante el período de carencia, la obligación de mantener el seguro de hogar (que cubre daños en la estructura de la vivienda) permanece vigente, ya que es un requisito legal y bancario para la hipoteca. El coste anual varía, pero es un gasto continuo. Prestatario
Intereses adicionales Este es el coste financiero más relevante. Al prolongar el plazo de amortización de la hipoteca (aunque solo sea por los meses de carencia), el prestatario acabará pagando más intereses totales a lo largo de la vida del préstamo. Es el coste "oculto" de la carencia y el más significativo a largo plazo. Prestatario

Es fundamental que, antes de firmar cualquier acuerdo de carencia, solicites a tu banco un desglose completo de todos los gastos asociados y que entiendas perfectamente el impacto en el coste total de tu hipoteca. Recuerda que la Ley 5/2019 ha trasladado la mayoría de los gastos de formalización y modificación al banco, pero siempre es prudente verificarlo.

Lo que los bancos NO te cuentan sobre las hipotecas

Como experto hipotecario, he visto y negociado innumerables hipotecas a lo largo de los años. Los bancos, por su naturaleza, operan con un objetivo de rentabilidad, y no siempre desvelan todos los entresijos de sus productos. Conocer estos puntos ciegos es vital para cualquier prestatario en Alcorcón:

  1. La vinculación no siempre compensa: Los bancos suelen ofrecer tipos de interés más bajos a cambio de contratar productos vinculados (seguros de vida, de hogar, tarjetas de crédito, planes de pensiones, domiciliación de nóminas, etc.). Lo que no siempre te dicen es que el coste de estos productos adicionales puede superar con creces el ahorro en intereses de la hipoteca. Siempre calcula el coste total de la hipoteca más todos los productos vinculados y compáralo con una hipoteca sin tanta vinculación pero con un tipo de interés ligeramente superior. Muchas veces, la opción "sin vinculación" resulta más económica a largo plazo.
  2. La TAE es tu mejor amigo, pero tiene letra pequeña: La Tasa Anual Equivalente (TAE) incluye el TIN (Tipo de Interés Nominal) más comisiones y gastos asociados. Se supone que es el indicador más fiable del coste real. Sin embargo, no siempre incluye todos los costes de los productos vinculados (solo los exigidos por el banco para un determinado tipo de interés, no los que 'sugieren'). Además, no incorpora los gastos de notaría, registro, tasación o impuestos iniciales (aunque la Ley 5/2019 ha simplificado esto al trasladar la mayoría al banco). Siempre pregunta qué incluye y qué no incluye la TAE que te muestran.
  3. La cláusula de vencimiento anticipado: Aunque la Ley 5/2019 ha limitado su aplicación, los bancos siguen teniendo la posibilidad de ejecutar la hipoteca y exigir el pago de toda la deuda si se incumplen ciertos pagos. Antes era con 3 impagos; ahora, si la primera mitad de la vida del préstamo el impago supera el 12% del capital o 12 cuotas, y en la segunda mitad el 15% o 15 cuotas. Es un derecho del banco que, si bien es más difícil de activar, sigue siendo una espada de Damocles.
  4. Los seguros "obligatorios" no siempre lo son con ellos: Los bancos te dirán que el seguro de hogar es obligatorio (lo cual es cierto por ley si la vivienda es la garantía), pero no te dirán que tienes derecho a contratarlo con la compañía que tú elijas, no necesariamente con la que te ofrece el banco. Es más, te pueden llegar a condicionar la oferta de la hipoteca a la contratación de su seguro, lo que es una práctica cuestionable. Siempre compara ofertas de seguros por tu cuenta; es muy probable que encuentres precios mejores y coberturas similares o superiores.
  5. La diferencia entre TIN y TAE en carencias: Cuando te ofrecen una carencia, el TIN te indicará el interés que pagas solo sobre el capital pendiente. Sin embargo, la TAE de la hipoteca total se recalculará y probablemente aumentará. Esto se debe a que, al no amortizar capital durante un tiempo, el plazo total de tu hipoteca se alarga, y el coste total de los intereses a pagar durante toda la vida del préstamo será mayor. Los bancos suelen enfocarse en el alivio de la cuota mensual, pero es tu responsabilidad entender el impacto a largo plazo en la TAE y en el coste total de tu hipoteca.

Tus derechos legales que la mayoría desconoce

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, supuso un antes y un después en la protección de los consumidores hipotecarios en España. Es crucial que los residentes de Alcorcón conozcan estos derechos para empoderarse en el proceso de contratación o modificación de una hipoteca:

  1. Derecho a la información precontractual clara y vinculante (FEIN y FIAE): El banco está obligado a entregar al prestatario la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) con una antelación mínima de 10 días hábiles antes de la firma. La FEIN es un documento vinculante que detalla todas las condiciones del préstamo, y la FIAE advierte sobre cláusulas sensibles (tipos de interés variable, comisiones, etc.). Estos documentos deben ser idénticos a los que se firmen posteriormente.
  2. Asesoramiento notarial gratuito y obligatorio: Dentro de esos 10 días hábiles previos a la firma, el prestatario debe acudir al notario que él elija (sin coste alguno) para que este le explique las cláusulas del contrato, resuelva sus dudas y verifique que ha recibido y comprendido la FEIN y la FIAE. El notario levantará acta de esta comparecencia, sin la cual no se puede firmar la hipoteca. Este paso es una garantía fundamental contra las cláusulas abusivas.
  3. Libre elección de notario y gestoría: El prestatario tiene el derecho de elegir libremente al notario que autorizará la escritura y a la gestoría que tramitará los papeles, sin que el banco pueda imponer uno. Esto fomenta la competencia y garantiza la imparcialidad.
  4. Distribución de gastos de formalización de la hipoteca: La Ley 5/2019 estableció que el banco debe asumir la mayoría de los gastos de formalización de la hipoteca, incluyendo los honorarios de la notaría, el Registro de la Propiedad, la gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El prestatario solo debe asumir la tasación de la vivienda. Este punto es clave, y también aplica a las novaciones (modificaciones) del préstamo, como es el caso de una carencia.
  5. Sin comisión por cambio de notario para la fase de asesoramiento: Si el prestatario decide cambiar de notario entre la fase de asesoramiento (los 10 días previos) y la firma final, no se le podrá cobrar ninguna comisión por ello. Esto refuerza el derecho a la libre elección.

Estos derechos son aplicables tanto a la contratación de una nueva hipoteca en Alcorcón como a la modificación de una existente, como es el caso de una carencia. Conocerlos y exigirlos es fundamental para garantizar una operación transparente y justa.

Errores que hacen que te denieguen o encarecen tu hipoteca

En mi experiencia, muchos solicitantes de hipotecas, y también aquellos que buscan una carencia, cometen errores comunes que pueden resultar en la denegación de su solicitud o en la obtención de condiciones menos favorables. Evitarlos es clave para el éxito de tu operación en Alcorcón:

  1. Pedir una hipoteca (o carencia) antes de tener ahorros suficientes: Para una hipoteca, el banco financia como máximo el 80% del valor de tasación o compraventa (el menor). El 20% restante (la entrada) más un 10-12% adicional para gastos (ITP/AJD, notaría, registro, gestoría, tasación) debe ser cubierto con ahorros propios. Intentar comprar sin este 30-32% inicial es un error fatal. Para una carencia, aunque no necesitas ahorros para la entrada, si tu situación es tan precaria que no puedes demostrar una futura recuperación, el banco la denegará. Demostrar un colchón de emergencia siempre es una buena señal.
  2. Figurar en ficheros de morosidad (ASNEF, CIRBE con excesivo riesgo): Estar en listas como ASNEF por impagos, por pequeños que sean, es una línea roja para cualquier banco. Antes de solicitar una hipoteca o una carencia, asegúrate de no tener ninguna deuda pendiente o de haberla saldado y de que tu nombre haya sido retirado de estos ficheros. Un alto nivel de endeudamiento reflejado en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) también es un indicador de riesgo.
  3. Cambiar de trabajo o iniciar una actividad autónoma justo antes de solicitarla: Los bancos valoran la estabilidad laboral. Si cambias de trabajo, especialmente si pasas de un contrato indefinido a uno temporal o de un trabajo por cuenta ajena a autónomo, justo antes de solicitar una hipoteca o una carencia, tu perfil de riesgo aumenta drásticamente. Lo ideal es tener al menos 1-2 años de antigüedad en el mismo puesto o, si eres autónomo, poder demostrar una trayectoria y una facturación estables de al menos 2-3 años.
  4. Pedir más dinero del que realmente puedes asumir: Aunque el banco te preapruebe una cantidad, no siempre es lo que realmente puedes pagar cómodamente. Superar el 33-35% de endeudamiento es una señal de alerta. Calcula tus gastos fijos mensuales y sé realista sobre tu capacidad de pago. Pedir una carencia cuando ya estás muy endeudado es arriesgado, ya que el banco puede percibir que la situación es estructural y no temporal.
  5. No comparar ofertas y quedarse con la primera: Es uno de los errores más comunes. Cada banco tiene sus propias políticas de riesgo y sus ofertas varían significativamente. No comparar al menos 3-4 ofertas distintas te puede costar miles de euros a lo largo de la vida de tu hipoteca. Para una carencia, no todos los bancos la ofrecen de la misma manera o con las mismas condiciones. Pregunta en varias entidades, incluso si ya eres cliente.

Preguntas frecuentes sobre carencia hipotecaria en Alcorcón

1. ¿Quién puede solicitar una carencia hipotecaria en Alcorcón?

Cualquier titular de una hipoteca en Alcorcón que atraviese una dificultad económica temporal y pueda justificarla ante su banco. Esto incluye a trabajadores por cuenta ajena que sufren un ERTE o desempleo temporal, autónomos con caídas de ingresos puntuales, o familias que afrontan gastos imprevistos significativos. Es fundamental demostrar la temporalidad de la situación y la capacidad de retomar los pagos completos en el futuro.

2. ¿Cuánto tiempo puede durar una carencia hipotecaria en Alcorcón?

El plazo habitual de una carencia hipotecaria oscila entre 6 y 24 meses. La duración exacta dependerá de la negociación con el banco, la justificación de la necesidad y las políticas internas de cada entidad. Es importante solicitar un período que se ajuste realmente a la previsión de mejora de tu situación económica para evitar tener que solicitar prórrogas.

3. ¿Afecta la carencia a mi historial crediticio en Alcorcón?

No, si la carencia es aprobada y formalizada con tu banco, no afectará negativamente tu historial crediticio, ya que se considera una modificación acordada del contrato. Sin embargo, si dejas de pagar sin haber formalizado una carencia, sí que tendrías problemas y figurarías en ficheros de morosidad.

4. ¿Puedo solicitar una carencia si mi hipoteca está ya en un banco de Alcorcón?

Sí, la carencia se solicita directamente a la entidad bancaria con la que tienes contratada tu hipoteca, independientemente de si la sucursal está físicamente en Alcorcón o en otro lugar. Lo importante es que tu préstamo esté vigente con ese banco.

5. ¿Qué diferencia hay entre carencia total y carencia parcial?

En una carencia total, el prestatario no paga ni capital ni intereses durante un período, aunque esta modalidad es menos común y más restrictiva. En una carencia parcial (la más habitual), solo se pagan los intereses, sin amortizar capital. La guía se centra en la carencia parcial, que es la más accesible para aliviar la cuota en Alcorcón.

6. ¿Se puede solicitar una carencia si estoy en ASNEF?

Es extremadamente difícil que un banco conceda una carencia hipotecaria si figuras en ficheros de morosidad como ASNEF. Los bancos buscan un perfil de cliente solvente y con buen historial de pagos. Es un requisito previo fundamental saldar cualquier deuda pendiente y ser excluido de estos ficheros.

7. ¿Cómo afecta la carencia al coste total de mi hipoteca en Alcorcón?

La carencia hipotecaria, al no amortizar capital durante un tiempo, prolonga la vida útil del préstamo. Esto significa que acabarás pagando más intereses totales a lo largo de toda la duración de la hipoteca, ya que el capital pendiente se mantiene intacto durante el período de carencia, sobre el que se siguen generando intereses.

8. ¿Necesito un notario para formalizar una carencia hipotecaria en Alcorcón?

Sí, cualquier modificación sustancial de las condiciones de una hipoteca, como es el caso de una carencia, debe formalizarse mediante una novación del contrato ante notario. La Ley 5/2019 garantiza tu derecho a elegir notario y a recibir asesoramiento gratuito previo a la firma.

9. ¿Qué pasa si no puedo retomar los pagos después de la carencia?

Si al finalizar el período de carencia tu situación económica no ha mejorado y no puedes retomar los pagos completos, es crucial que te pongas en contacto con tu banco de inmediato. Podrías explorar otras opciones como una reestructuración de la deuda, la venta de la vivienda o, en última instancia, buscar acogerte al Código de Buenas Prácticas bancarias.

10. ¿Los gastos de la carencia corren por cuenta del banco o del cliente en Alcorcón?

Según la Ley 5/2019, la mayoría de los gastos asociados a la novación de una hipoteca (notaría, registro, gestoría y AJD) deben ser asumidos por el banco. El prestatario podría tener que asumir alguna comisión de estudio si el banco la aplica y no se negocia, o una nueva tasación si fuera solicitada (poco común para carencias simples).

11. ¿Puedo pedir una carencia si mi hipoteca está en el Código de Buenas Prácticas?

Si tu hipoteca ya está acogida al Código de Buenas Prácticas hipotecario (RD 6/2012), que es un marco para ayudar a deudores en riesgo de exclusión, las condiciones de la carencia pueden ser diferentes y más favorables, ya que el objetivo es precisamente aliviar la carga. Deberías consultar directamente con tu banco qué opciones te ofrece dentro de este marco.

12. ¿Qué alternativas existen a la carencia hipotecaria en Alcorcón?

Si la carencia no es la opción adecuada, existen otras alternativas. Podrías negociar una ampliación del plazo de amort

▲ Aviso importante: Hipotecapedia es un portal de información hipotecaria independiente. No somos banco, agente ni intermediario. Los tipos de interés indicados son orientativos y pueden variar diariamente. Antes de firmar una hipoteca, solicita la FEIN y la FIAE y compara en al menos 3 entidades. Para reclamaciones, contacta con el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Tienes derecho a 10 días hábiles de reflexión (Ley 5/2019).