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Carencia Hipotecaria en Madrid

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Madrid: El Epicentro Hipotecario de España con un Récord de Operaciones en 2024

La Comunidad de Madrid, con sus aproximadamente 3.300.000 habitantes según el INE 2024, no solo es el motor económico de España, sino también su mayor mercado hipotecario. Con un precio medio por metro cuadrado de vivienda que oscila entre 3.500€ y 4.500€, situándose orientativamente en 3.850€ según datos de Idealista y Fotocasa para 2025-2026, la capital es un termómetro constante de la salud del sector. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la Comunidad de Madrid se sitúa en un 6%, un factor clave a considerar en el coste total de la adquisición. Con un salario medio neto mensual de aproximadamente 2.800€, los madrileños se enfrentan a un mercado exigente. Para una vivienda tipo de 60m² en Madrid, la cuota orientativa mensual puede rondar los 808€, lo que subraya la importancia de herramientas financieras como la carencia hipotecaria para gestionar la economía familiar en momentos puntuales. El IRPH, en su modalidad fija, representa apenas un 0,4% del total de hipotecas firmadas, consolidando la preferencia por otros índices o tipos fijos en la región.

¿Qué es exactamente una carencia hipotecaria?

La carencia hipotecaria es un acuerdo entre el prestatario y la entidad financiera que permite al primero suspender temporalmente el pago de la parte del capital de la cuota mensual de su hipoteca, abonando únicamente los intereses. En algunos casos, y dependiendo de lo pactado con el banco, incluso se puede acordar una carencia total, donde no se abonan ni capital ni intereses, aunque esta modalidad es menos frecuente y suele conllevar un aumento significativo del coste total de la hipoteca. Su principal objetivo es ofrecer un respiro económico al hipotecado en situaciones de dificultad transitoria, como una reducción de ingresos, un periodo de desempleo o la necesidad de afrontar gastos inesperados. No debe confundirse con la novación, que implica una modificación más profunda de las condiciones del préstamo, ni con una renegociación estándar. La carencia está diseñada para ser una solución puntual, un salvavidas temporal que evita el impago y sus consecuencias. Es ideal para aquellos que anticipan una mejora de su situación financiera en un plazo determinado y necesitan aligerar su carga mensual durante ese periodo. Sin embargo, es crucial entender que el capital no amortizado durante la carencia se traslada al final de la vida del préstamo o se distribuye entre las cuotas restantes, aumentando su importe futuro y, en última instancia, el coste total de la hipoteca debido a la capitalización de los intereses no pagados.

Solo interesesTIN Orientativo · Varía según perfil
Aumenta el costeTAE Orientativa · Varía según perfil
6-24 mesesPlazo Habitual · Acuerdo con banco
N/ALTV Máximo · No aplica directamente
0%-0,5%Comisión Apertura · Depende del banco
Banco de EspañaOrganismo Supervisor · Reclamaciones

Requisitos reales para conseguir una carencia hipotecaria en Madrid

Acceder a una carencia hipotecaria en Madrid, aunque es una medida de alivio, no es automático y requiere cumplir una serie de requisitos estrictos por parte de las entidades bancarias. El objetivo del banco es asegurarse de que la dificultad financiera es transitoria y que el prestatario podrá retomar el pago normal de las cuotas una vez finalizado el periodo de carencia. En primer lugar, se exigen ingresos mínimos demostrables que, aunque reducidos temporalmente, garanticen la capacidad de afrontar al menos el pago de los intereses. El banco analizará detalladamente la situación laboral del solicitante, priorizando la estabilidad y la antigüedad en el puesto de trabajo. Un ratio de cuota/ingresos no superior al 33% (un tercio del salario neto mensual) es un umbral crítico. Aunque durante la carencia este ratio se reduce, el banco evaluará la capacidad del solicitante para volver a cumplirlo una vez finalizado el periodo. Se valorará positivamente la tenencia de ahorros suficientes que puedan cubrir imprevistos o servir de colchón, más allá del 20% del valor de la vivienda para la entrada y el 10% adicional para gastos e impuestos, que son fundamentales al iniciar la hipoteca. La antigüedad laboral y la naturaleza del contrato (indefinido frente a temporal) son factores determinantes. Un trabajo estable y con cierta trayectoria profesional es un requisito casi indispensable. La carencia se concibe como una solución para dificultades puntuales, no para problemas estructurales de solvencia. Finalmente, el historial crediticio del solicitante será exhaustivamente revisado. No tener impagos previos ni figurar en ficheros de morosidad como ASNEF es fundamental para que la entidad bancaria considere la solicitud. Los bancos principales, con los que se suele tener un acuerdo previo, serán los que puedan ofrecer esta solución.

¿Qué hipoteca te dan con tu sueldo en Madrid?

En Madrid, la capacidad de endeudamiento para una hipoteca se calcula generalmente bajo la regla de que la cuota mensual no debe superar el 33% de tus ingresos netos mensuales. Esta es una guía fundamental que los bancos utilizan para evaluar la viabilidad de una hipoteca. A continuación, se presenta una tabla orientativa de la hipoteca que podrías obtener en Madrid, considerando diferentes niveles de salario neto mensual y aplicando esta regla del 33%:

Sueldo Neto Mensual (aproximado) Cuota Máxima Mensual (33%) Importe Hipotecario Concedido (estimado a 30 años, TIN orientativo 3%)
1.500€ 495€ ~117.000€
2.000€ 660€ ~156.000€
2.800€ (Salario medio Madrid) 924€ ~219.000€
3.500€ 1.155€ ~273.000€

Es importante recordar que estas cifras son orientativas y se basan en un TIN hipotético y un plazo de 30 años. El importe final concedido dependerá de múltiples factores, incluyendo el tipo de interés real ofrecido, el plazo de amortización, las vinculaciones con el banco, el porcentaje de financiación (LTV), y la valoración de riesgos de la entidad. El precio medio de la vivienda en Madrid (3.850€/m²) hace que para una vivienda de 60m² (231.000€), se necesite un importe hipotecario cercano a los 184.800€ (80% de financiación), lo que requeriría un sueldo neto mensual superior al promedio para cumplir con el 33% de la cuota.

Tipo de Oferta TIN Orientativo TAE Orientativa Plazo Habitual Vinculaciones Típicas Ventaja Principal
Hipotecas Básicas Variable (Euríbor + 1,20%-1,50%) Variable (Euríbor + 1,50%-1,80%) Hasta 30 años Nómina, seguro de hogar Menor exigencia de vinculación inicial
Hipotecas Estándar Fijo (3,00%-3,50%) Fijo (3,20%-3,80%) Hasta 30 años Nómina, seguro hogar, seguro vida, tarjeta Estabilidad en la cuota mensual
Hipotecas Premium Fijo (2,70%-3,00%) Fijo (2,90%-3,30%) Hasta 30 años Nómina alta, seguro hogar, vida, plan pensiones, fondos Mejores condiciones de tipo de interés
Hipotecas Variables Euríbor + 0,50%-0,90% (primer año fijo) Euríbor + 0,80%-1,20% Hasta 30 años Nómina, seguro hogar, seguro vida, tarjeta Beneficio en escenarios de Euríbor bajo
Hipotecas Mixtas Fijo (2,50%-3,00%) 5-10 años, luego variable (Euríbor + 0,70%-1,00%) Fijo (2,80%-3,40%) luego variable Hasta 30 años Nómina, seguro hogar, seguro vida, tarjeta, plan pensiones Equilibrio entre estabilidad y potencial ahorro

Proceso paso a paso para conseguir tu carencia hipotecaria en Madrid

El proceso para solicitar una carencia hipotecaria en Madrid, aunque simplificado respecto a la solicitud inicial de un préstamo, requiere de una tramitación cuidadosa y un diálogo fluido con tu entidad bancaria. Aquí te detallo los pasos clave:

  1. Identificación de la necesidad y autoevaluación (Día 1-3): Antes de contactar al banco, evalúa tu situación financiera actual. ¿Cuál es la causa de la dificultad? ¿Es temporal o estructural? ¿Cuánto tiempo necesitas de carencia (habitualmente 6-24 meses)? ¿Sería suficiente una carencia solo de capital o necesitas una carencia total (menos común)? Ten claros tus ingresos actuales y proyectados, así como tus gastos. Esto te permitirá argumentar mejor tu caso.
  2. Contacto con tu entidad bancaria (Día 3-7): Dirígete a tu sucursal o contacta con tu gestor hipotecario. Explica tu situación de forma clara y honesta. Solicita información sobre las opciones de carencia que ofrece tu banco y los requisitos específicos. Pregunta por los plazos, los costes asociados y cómo afectará al coste total de tu hipoteca.
  3. Recopilación de documentación (Día 7-14): El banco te solicitará una serie de documentos para evaluar tu solicitud. Esto incluirá, pero no se limitará a:
    • Documento de identidad (DNI/NIE).
    • Últimas nóminas o justificantes de ingresos (autónomos: declaraciones de IVA, IRPF, movimientos bancarios).
    • Declaración de la Renta del último ejercicio.
    • Contrato de trabajo o vida laboral.
    • Justificantes de otros préstamos o deudas.
    • Documentación que acredite la situación de dificultad (por ejemplo, carta de despido, baja médica, justificante de reducción de jornada, etc.).
    Es fundamental que esta documentación esté completa y actualizada para agilizar el proceso.
  4. Análisis y estudio de la solicitud por el banco (Día 14-30): Una vez presentada la documentación, la entidad bancaria analizará tu perfil de riesgo, tu capacidad de pago actual y futura, y la viabilidad de la carencia. Evaluarán si tu situación se ajusta a sus políticas internas y, en su caso, al Código de Buenas Prácticas hipotecario (RD 6/2012) si tu hipoteca está adherida a él.
  5. Oferta vinculante y Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) (Día 30-40): Si la solicitud es aprobada, el banco te presentará una oferta vinculante y la FEIN. Este documento es crucial y debe incluir todas las condiciones de la carencia, incluyendo el nuevo plan de amortización, el TIN y la TAE orientativa resultante, el plazo de la carencia y cómo afectará a la cuota mensual y al coste total de la hipoteca. Es tu derecho recibir y comprender la FEIN antes de cualquier formalización.
  6. Periodo de reflexión y asesoramiento (10 días hábiles): La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece un periodo de reflexión mínimo de 10 días hábiles desde la entrega de la FEIN y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) antes de la firma. Durante este tiempo, debes acudir a un notario de tu elección (gratuitamente) para que te asesore sobre las condiciones de la carencia, resuelva tus dudas y verifique que has comprendido todos los términos. El notario emitirá un acta notarial que acredita este asesoramiento.
  7. Firma ante notario (Pasados los 10 días hábiles): Si estás de acuerdo con las condiciones y has recibido el asesoramiento notarial, se procederá a la firma de la modificación de la hipoteca ante notario. Es importante revisar una última vez todos los documentos antes de firmar.
  8. Activación de la carencia y seguimiento: Una vez firmada, la carencia se activará en el plazo acordado. Es fundamental que sigas de cerca tu situación financiera y te prepares para retomar el pago completo de las cuotas una vez finalizado el periodo de carencia. Si tu situación no mejora como esperabas, contacta proactivamente con tu banco para explorar otras soluciones.

Cuánto cuesta realmente una carencia hipotecaria en Madrid: todos los gastos

Aunque la carencia hipotecaria busca aliviar la carga mensual, es crucial entender que no es gratuita y conlleva una serie de costes, algunos directos y otros indirectos, que incrementan el coste total de tu hipoteca. Estos gastos se dividen entre los asociados a la modificación del préstamo y el impacto en los intereses a largo plazo.

Gastos Directos Asociados a la Modificación (Novación) de la Hipoteca:

Costes Indirectos y a Largo Plazo:

En resumen, si bien la carencia hipotecaria ofrece un alivio temporal en la cuota mensual, es vital comprender que esta flexibilidad tiene un precio. La suma de los gastos directos de la novación, sumados al incremento de los intereses a largo plazo, puede hacer que la hipoteca sea significativamente más cara al final de su vida útil. Siempre es recomendable hacer un cálculo exhaustivo y, si es posible, buscar asesoramiento financiero independiente.

Lo que los bancos NO te cuentan sobre las hipotecas

Como experto hipotecario, he visto innumerables casos donde la falta de información o la letra pequeña han generado problemas a los hipotecados. Es fundamental que, especialmente en un mercado tan dinámico como el de Madrid, conozcas estos aspectos que los bancos rara vez destacan:

  1. La diferencia real entre TIN y TAE: El TIN (Tipo de Interés Nominal) es el porcentaje que el banco aplica sobre el capital del préstamo. Sin embargo, la TAE (Tasa Anual Equivalente) es el coste real y total de la hipoteca, ya que incluye no solo el TIN, sino también comisiones, gastos y los costes de los productos vinculados obligatorios. Los bancos suelen publicitar el TIN más bajo para atraer clientes, pero es la TAE lo que debes comparar, ya que es el indicador más fiel del coste total.
  2. La "obligación" de contratar productos vinculados: Aunque la Ley 5/2019 prohíbe las ventas vinculadas forzosas (obligarte a contratar productos adicionales para obtener la hipoteca), los bancos siguen utilizando las "ventas combinadas" o "bonificaciones". Te ofrecerán una reducción del tipo de interés si contratas seguros de vida, de hogar, planes de pensiones, tarjetas de crédito o domicilias la nómina. Lo que no siempre se detalla es si el ahorro en la cuota de la hipoteca compensa el coste de estos productos adicionales. Calcula siempre el coste total de los productos vinculados frente al ahorro en la hipoteca.
  3. La letra pequeña de los seguros bonificados: Los seguros de vida y hogar son los productos vinculados más comunes. Los bancos suelen ofrecerlos con primas anuales "bonificadas" o "regaladas" el primer año, pero los años siguientes el coste puede dispararse. Además, a menudo incluyen coberturas innecesarias o tienen precios superiores a los que encontrarías en aseguradoras independientes. Recuerda que, por ley, tienes derecho a contratar los seguros con la compañía que desees, siempre que cumplan las exigencias del banco.
  4. La comisión por amortización parcial o total: Aunque la Ley 5/2019 establece límites a estas comisiones, algunos bancos pueden aplicarlas. En hipotecas a tipo fijo, la comisión máxima por amortización anticipada es del 2% durante los 10 primeros años y del 1,5% a partir del undécimo. En hipotecas a tipo variable, es del 0,25% durante los 3 primeros años y del 0,15% durante los 5 primeros años. Asegúrate de conocer estas condiciones, ya que pueden afectar tu capacidad de reducir la deuda si tus finanzas mejoran.
  5. El impacto de las revisiones del Euríbor y la cláusula suelo encubierta: En las hipotecas variables, el Euríbor es el principal referente. Los bancos suelen fijar un diferencial sobre el Euríbor. Es crucial entender cómo funciona la revisión y qué sucede si el Euríbor es negativo (no te pagarán intereses, pero tampoco te bajarán el tipo por debajo del diferencial). Aunque la cláusula suelo está prohibida, es importante revisar si existe alguna cláusula que limite la bajada del tipo de interés por debajo de un determinado umbral, que podría actuar como una cláusula suelo encubierta.

Tus derechos legales que la mayoría desconoce

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, supuso un antes y un después en la protección de los consumidores hipotecarios en España. Sin embargo, muchos hipotecados en Madrid aún desconocen los derechos clave que esta normativa les otorga. Aquí te detallo los más importantes:

  1. Derecho a la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE): El banco está obligado a entregarte la FEIN y la FIAE con al menos 10 días hábiles de antelación a la firma de la hipoteca. La FEIN es un documento estandarizado que contiene toda la información esencial de tu hipoteca (importe, tipo de interés, cuotas, TAE, comisiones, productos vinculados, etc.), permitiéndote comparar ofertas. La FIAE, por su parte, te advierte sobre las cláusulas o elementos más relevantes que pueden implicar riesgos (fluctuaciones de tipo de interés, comisiones de amortización, etc.). Es tu derecho recibir y comprender estos documentos en un lenguaje claro y sencillo.
  2. Derecho al asesoramiento notarial gratuito y obligatorio: Durante el periodo de reflexión de 10 días hábiles, tienes derecho a acudir a un notario de tu elección, sin coste alguno, para que te explique todos los términos y condiciones de la hipoteca, resuelva tus dudas y verifique que has comprendido plenamente el contenido de la FEIN y la FIAE. El notario levantará un acta acreditando este asesoramiento, sin la cual no se podrá firmar la escritura de la hipoteca. Este es un pilar fundamental para garantizar la transparencia y evitar cláusulas abusivas.
  3. Derecho a un periodo de reflexión de 10 días hábiles: Como se ha mencionado, la ley establece un plazo mínimo de 10 días hábiles desde la entrega de la FEIN y la FIAE hasta la firma de la hipoteca. Este tiempo es innegociable y está pensado para que puedas estudiar la oferta con calma, comparar, buscar asesoramiento y tomar una decisión informada sin presiones. En comunidades autónomas con idioma cooficial, este plazo puede extenderse a 14 días hábiles.
  4. Derecho a elegir notario y a no pagar ciertos gastos: Tienes derecho a elegir libremente el notario que autorizará la escritura de tu hipoteca. Además, la Ley 5/2019 establece que el banco debe asumir la mayoría de los gastos de formalización de la hipoteca, incluyendo los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El prestatario solo asume los gastos de tasación de la vivienda y la copia de la escritura que solicite.
  5. Derecho a cambiar de hipoteca sin comisión por cambio de notario: La ley facilita la subrogación (cambio de hipoteca de un banco a otro) y la novación (cambio de condiciones con el mismo banco). En caso de subrogación, el banco no podrá cobrarte una comisión por el cambio de notario, lo que fomenta la competencia y te permite buscar mejores condiciones si las encuentras en otra entidad.

Conocer y ejercer estos derechos es crucial para proteger tus intereses como hipotecado en Madrid y garantizar una relación más equitativa con las entidades financieras. En caso de dudas o problemas, el Banco de España (reclamaciones.bde.es) es el organismo supervisor al que puedes acudir para presentar una reclamación.

Errores que hacen que te denieguen o encarecen tu hipoteca

En el competitivo mercado hipotecario de Madrid, donde los precios por metro cuadrado son elevados y la demanda constante, cometer errores en la fase de solicitud puede ser costoso, ya sea en forma de denegación de la hipoteca o de un encarecimiento significativo de las condiciones. Aquí los cinco errores más comunes que debes evitar:

  1. Pedir una hipoteca antes de tener ahorros suficientes: Este es, quizás, el error más fundamental. Los bancos financian, como máximo, el 80% del valor de tasación o compraventa (el menor de ambos) para la primera vivienda. Esto significa que necesitas tener ahorrado al menos el 20% del precio de la vivienda para la entrada, más un 10-12% adicional para cubrir los gastos de compraventa (ITP/AJD del 6% en Madrid, notaría, registro, gestoría, tasación). En total, necesitas aproximadamente el 30-32% del valor de la vivienda en ahorros. Sin este colchón, tu solicitud será denegada de inmediato, especialmente en una ciudad como Madrid donde los precios son altos.
  2. Figurar en ficheros de morosidad (ASNEF, RAI): Cualquier registro en ficheros de impagados, por pequeño que sea el importe, es una línea roja para los bancos. Aunque se trate de una deuda antigua o un error, aparecer en ASNEF o RAI te cerrará las puertas a la financiación hipotecaria. Es crucial revisar tu situación crediticia y saldar cualquier deuda pendiente antes de iniciar el proceso.
  3. Cambiar de trabajo o sector laboral justo antes de solicitar la hipoteca: La estabilidad laboral es uno de los pilares que evalúan los bancos. Si cambias de empresa, pasas de indefinido a temporal o inicias un nuevo proyecto como autónomo en los meses previos a la solicitud, el banco lo interpretará como un factor de riesgo. Esto puede llevar a la denegación o a la exigencia de condiciones más duras (mayor entrada, tipo de interés más alto). Lo ideal es mantener la misma situación laboral durante al menos un año antes de pedir la hipoteca.
  4. Pedir más dinero del que realmente te pueden conceder: La regla del 33% de endeudamiento (la cuota de la hipoteca no debe superar un tercio de tus ingresos netos mensuales) es sagrada para los bancos. Si tus ingresos no justifican la cuota de la hipoteca que necesitas para la vivienda deseada, el banco te denegará la solicitud. Es un error común dejarse llevar por la ilusión de una vivienda y no hacer un cálculo realista de la capacidad de endeudamiento. Para una vivienda de 60m² en Madrid (231.000€) y una cuota orientativa de 808€, necesitarías ingresos netos superiores a 2.424€ para cumplir esta regla.
  5. No comparar ofertas y aceptar la primera propuesta del banco: El mercado hipotecario de Madrid es muy competitivo, con multitud de entidades ofreciendo diferentes productos. No comparar al menos 3-5 ofertas distintas es un error que puede costar miles de euros a lo largo de la vida del préstamo. Los TIN, TAE, comisiones y vinculaciones varían significativamente entre bancos. Utiliza simuladores y acude a varios bancos. Un bróker hipotecario certificado también puede ayudarte a encontrar la mejor oferta adaptada a tu perfil.

Preguntas frecuentes sobre carencia hipotecaria en Madrid

Las carencias hipotecarias, aunque son una herramienta útil, generan muchas dudas, especialmente en un mercado tan particular como el de Madrid. Aquí respondo a las preguntas más comunes con un enfoque específico en la capital:

1. ¿Cuál es el plazo máximo para una carencia hipotecaria en Madrid?

El plazo habitual para una carencia hipotecaria en Madrid, al igual que en el resto de España, suele oscilar entre 6 y 24 meses. Este periodo se negocia directamente con la entidad bancaria y depende de la política interna de cada banco y de la evaluación de la situación financiera del prestatario.

2. ¿Puedo solicitar una carencia si mi hipoteca ya está adherida al Código de Buenas Prácticas?

Sí, si tu hipoteca está adherida al Código de Buenas Prácticas hipotecario (RD 6/2012), puedes solicitar una carencia. Este código establece medidas de protección para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, incluyendo la posibilidad de una carencia de hasta 4 años en el pago del capital, siempre que se cumplan los requisitos de umbral de exclusión.

3. ¿Afecta una carencia hipotecaria a mi historial crediticio en Madrid?

No, solicitar y obtener una carencia hipotecaria de forma acordada con tu banco no afecta negativamente tu historial crediticio. Al contrario, es una medida preventiva para evitar el impago, que sí tendría consecuencias muy graves en tu historial y en tu capacidad para obtener futuros créditos.

4. ¿Es posible solicitar una carencia total (ni capital ni intereses) en Madrid?

Una carencia total, donde no se abonan ni capital ni intereses, es menos común y más difícil de conseguir. La mayoría de los bancos ofrecen carencia solo de capital, donde sigues pagando los intereses. La carencia total suele reservarse para situaciones de extrema dificultad y por periodos muy cortos, debido al elevado aumento del coste total que implica.

5. ¿Qué documentación específica de Madrid podría necesitar para una carencia?

Más allá de la documentación estándar (DNI, nóminas, IRPF), en Madrid podrían solicitarte certificados de empadronamiento actualizados, documentación que acredite la propiedad de la vivienda (nota simple del Registro de la Propiedad, si no la tienen), o justificantes de ingresos que reflejen la situación laboral en la Comunidad de Madrid.

6. ¿Cómo afecta la carencia al precio medio de la vivienda en Madrid?

La carencia hipotecaria es una medida individual y no tiene un impacto directo en el precio medio de la vivienda en Madrid (actualmente en torno a 3.850€/m²). Sin embargo, al aliviar la carga financiera temporalmente, puede ayudar a algunos hipotecados a mantener su vivienda en momentos de dificultad, evitando ventas forzadas que podrían presionar los precios a la baja.

7. ¿Puedo negociar las condiciones de la carencia con mi banco en Madrid?

Sí, siempre es recomendable negociar las condiciones de la carencia con tu banco. Puedes intentar influir en el plazo, la comisión (si la hubiera) y la forma en que se recalcularán las cuotas futuras. Una buena relación con tu gestor y una propuesta bien argumentada aumentan tus posibilidades de éxito.

8. ¿Qué pasa si mi situación no mejora después de la carencia?

Si tu situación financiera no mejora al finalizar el periodo de carencia, es crucial que contactes proactivamente con tu banco antes de incurrir en impagos. Podrían explorarse otras soluciones como una nueva novación, una reestructuración de la deuda, o incluso la dación en pago si la situación es insostenible y tu hipoteca está adherida al Código de Buenas Prácticas.

9. ¿La carencia hipotecaria está disponible para todos los tipos de hipoteca en Madrid?

La carencia es una opción que puede aplicarse tanto a hipotecas a tipo fijo como a tipo variable o mixto. Sin embargo, las condiciones y el impacto en el coste total pueden variar ligeramente según el tipo de interés de tu préstamo original. Es fundamental que el banco te detalle cómo se recalculará tu hipoteca en cada caso.

10. ¿Influye el ITP/AJD del 6% de Madrid en la carencia?

El ITP/AJD del 6% en la Comunidad de Madrid es un impuesto que se paga al adquirir la vivienda y no directamente en la solicitud de una carencia. Sin embargo, si la carencia implica una novación que modifica la base imponible del préstamo, podría tener implicaciones fiscales indirectas, aunque la Ley 5/2019 ha clarificado que la

▲ Aviso importante: Hipotecapedia es un portal de información hipotecaria independiente. No somos banco, agente ni intermediario. Los tipos de interés indicados son orientativos y pueden variar diariamente. Antes de firmar una hipoteca, solicita la FEIN y la FIAE y compara en al menos 3 entidades. Para reclamaciones, contacta con el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Tienes derecho a 10 días hábiles de reflexión (Ley 5/2019).