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Subrogación de Hipoteca en Madrid

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Madrid, el epicentro hipotecario de España: más de 12.000 operaciones en el último trimestre de 2024

La Comunidad de Madrid, hogar de 3.300.000 habitantes según el INE 2024, no solo es el motor económico de España, sino también el mayor mercado hipotecario del país. Con un precio medio por metro cuadrado que oscila entre los 3.500€ y los 4.500€, y un valor medio que Idealista y Fotocasa sitúan en 3.850€ para 2025-2026, la compra de vivienda es una inversión significativa. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Acto Jurídico Documentado (AJD) en la Comunidad de Madrid se sitúa en un 6%, un factor clave a considerar en cualquier operación inmobiliaria. A pesar de estos costes, el salario medio neto mensual en la región, que ronda los 2.800€, permite a muchos madrileños acceder a la financiación necesaria. De hecho, el mercado hipotecario madrileño ha batido récords de operaciones en 2024, con un IRPH fijo que representa solo el 0,4% del total firmado, reflejando una diversidad y dinamismo notables. Para una vivienda tipo de 60m² en la capital, la cuota hipotecaria orientativa se sitúa en aproximadamente 808€ al mes, lo que demuestra la relevancia de optimizar las condiciones de financiación.

¿Qué es exactamente una subrogación de hipoteca?

Una subrogación de hipoteca es un proceso financiero que permite al titular de un préstamo hipotecario cambiar su hipoteca de un banco a otro, con el objetivo principal de mejorar las condiciones contractuales. A diferencia de una novación (cambio de condiciones con el mismo banco) o una cancelación y apertura de una nueva hipoteca (que implica mayores costes fiscales y registrales), la subrogación se centra en el traspaso del préstamo existente a una nueva entidad. Este cambio de acreedor se rige por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Es una opción ideal para aquellos que ya tienen una hipoteca y buscan reducir su tipo de interés, eliminar comisiones, modificar el plazo de amortización o cambiar el tipo de interés (de fijo a variable, o viceversa). La principal ventaja es el ahorro de costes, ya que el banco receptor asume la mayoría de los gastos asociados, y no se incurre en el pago de impuestos como el ITP o AJD, dado que no hay una nueva transmisión de propiedad ni la constitución de una nueva hipoteca.

Mejora sobre actualTIN Orientativo · Varía
VariableTAE Orientativa · Varía
Hasta 30 añosPlazo Habitual · Bancos
Sin nueva tasación obligatoriaLTV Máximo · Ley 5/2019
0% (solo comisión subrogación ≤0,15%-0,25%)Comisión Apertura · Ley 5/2019
Banco de EspañaOrganismo Supervisor · Reclamaciones.bde.es

Requisitos reales para conseguir una subrogación de hipoteca en Madrid

Para que un banco acepte la subrogación de tu hipoteca en Madrid, es fundamental cumplir con una serie de requisitos que demuestren tu solvencia y capacidad de pago. El banco receptor evaluará tu perfil con el mismo rigor que si solicitaras una hipoteca nueva, aunque con la ventaja de que ya tienes un historial de pago. En primer lugar, se requiere un nivel de ingresos mínimos estables y demostrables. Los bancos buscan perfiles con contratos indefinidos y una antigüedad laboral considerable, preferiblemente superior a dos años. El ratio de endeudamiento es crítico: tu cuota hipotecaria, junto con el resto de tus deudas, no debe superar el 33% de tus ingresos netos mensuales. En el caso de Madrid, con un salario medio de 2.800€, esto significa que tus pagos mensuales de deudas no deberían exceder los 924€. Aunque la subrogación ahorra costes iniciales, es aconsejable disponer de un colchón de ahorros. Si bien no hay una nueva tasación obligatoria para el LTV máximo, tener un buen historial crediticio y una situación financiera saneada será decisivo. Los bancos también valoran la no inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF o RAI. La edad del solicitante también se considera, buscando que la finalización del préstamo no supere los 75 años.

¿Qué hipoteca te dan con tu sueldo en Madrid?

La capacidad de endeudamiento es un factor determinante para cualquier hipoteca en Madrid. Los bancos aplican la "regla del 33%", por la cual la suma de todas tus deudas, incluida la cuota hipotecaria, no debe superar un tercio de tus ingresos netos mensuales. A continuación, se presenta una tabla orientativa de la capacidad de endeudamiento para diferentes niveles de salario neto mensual en la Comunidad de Madrid, y el importe hipotecario aproximado que podrías asumir, considerando una cuota mensual.

Sueldo Neto Mensual (aprox.) Capacidad Máxima de Endeudamiento (33%) Cuota Hipotecaria Máxima Orientativa Importe Hipotecario Aproximado (ej. a 30 años, TIN orientativo 3%)
1.500€ 500€ 450€ ~100.000€
2.000€ 660€ 600€ ~130.000€
2.800€ (Salario medio Madrid) 924€ 808€ (Cuota orientativa 60m² Madrid) ~180.000€
3.500€ 1.155€ 1.000€ ~225.000€

Nota: Estos cálculos son orientativos y no incluyen otros gastos ni deudas preexistentes. El importe final dependerá de las condiciones específicas del banco y del perfil del solicitante.

Tabla comparativa de ofertas de mercado para subrogación de hipoteca en Madrid

El mercado hipotecario madrileño es altamente competitivo, con múltiples entidades ofreciendo productos de subrogación. Es crucial comparar las diferentes opciones para encontrar la que mejor se adapte a tu perfil y necesidades. A continuación, presentamos una tabla orientativa con tipos de oferta de mercado, teniendo en cuenta que las condiciones exactas varían diariamente y dependen de la vinculación y el perfil del cliente.

Tipo de Oferta TIN Orientativo (ej. 1ª cuota) TAE Orientativa Plazo Máximo Vinculaciones Habituales Ventaja Principal
Hipoteca Básica (Variable) Euríbor + 0,80% - 1,20% Varía con Euríbor 30 años Domiciliación nómina, recibos Cuota inicial más baja, potencial ahorro si Euríbor baja
Hipoteca Estándar (Fija) 2,80% - 3,50% 3,00% - 3,80% 30 años Nómina, recibos, tarjeta, seguro hogar Estabilidad en la cuota, previsibilidad total
Hipoteca Premium (Fija/Variable) 2,50% - 3,00% (Fija) / Euríbor + 0,60% - 0,90% (Variable) 2,80% - 3,50% 30 años Nómina alta, recibos, tarjetas, seguro hogar, seguro vida, fondos/planes Mejores tipos a cambio de mayor vinculación
Hipoteca Mixta 2,00% - 2,80% (primeros años fijos) 2,50% - 3,50% 30 años Nómina, recibos, tarjeta, seguro hogar Estabilidad inicial, flexibilidad posterior
Hipoteca Eco/Verde Ligeramente inferior a estándar Varía 30 años Nómina, recibos, certificado energético A/B Beneficios por eficiencia energética, tipos reducidos

Las condiciones son orientativas y se basan en ofertas promedio del mercado en Madrid. Los tipos de interés pueden variar significativamente según el perfil del solicitante, la vinculación con el banco y las políticas comerciales de cada entidad. Es fundamental solicitar una oferta vinculante (FEIN) para conocer las condiciones exactas.

Proceso paso a paso para conseguir tu subrogación de hipoteca en Madrid

La subrogación de hipoteca, aunque compleja, puede simplificarse siguiendo estos ocho pasos clave, que incluyen los tiempos y documentos necesarios para cada fase:

  1. Recopilación de Información y Solicitud Inicial (1-2 semanas):
    • Documentos: DNI, últimas tres nóminas, declaración de la renta (último ejercicio), extractos bancarios (últimos 6 meses), recibo de la hipoteca actual, escritura de la hipoteca original, contrato de trabajo, vida laboral. Para autónomos: modelos 130/303, IVA, IRPF, cuentas anuales.
    • Consejo: Ten toda la documentación preparada y organizada. Contacta con varios bancos para obtener ofertas preliminares y compara no solo el TIN, sino también la TAE y las vinculaciones.
  2. Análisis de Viabilidad y Oferta Vinculante (FEIN) (2-3 semanas):
    • El banco receptor estudiará tu perfil y la viabilidad de la operación. Si es positiva, te presentará la Ficha Europea Normalizada de Información (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE).
    • Documentos: Además de los anteriores, el banco podría solicitar información adicional sobre otras deudas o propiedades.
    • Consejo: La FEIN es un documento clave que detalla todas las condiciones de la nueva hipoteca. Revísala con lupa, especialmente los tipos de interés, comisiones (incluida la de subrogación), y productos vinculados.
  3. Periodo de Reflexión (10 días hábiles):
    • Por ley (Ley 5/2019), dispones de un mínimo de 10 días hábiles para revisar la FEIN y la FIAE, asesorarte y resolver cualquier duda antes de la firma.
    • Documentos: FEIN, FIAE.
    • Consejo: Utiliza este tiempo para visitar al notario de forma gratuita para que te asesore sobre el contrato y tus derechos. No firmes nada bajo presión.
  4. Visita al Notario (Grátis y Obligatoria):
    • Dentro del periodo de reflexión, el notario te explicará las cláusulas de la hipoteca, verificará que comprendes todos los términos y que no hay cláusulas abusivas. Esta visita es obligatoria y gratuita para el cliente.
    • Documentos: FEIN, FIAE.
    • Consejo: Formula todas las preguntas que tengas, por insignificantes que parezcan. El notario es tu garante legal.
  5. Comunicación al Banco Original (1-2 días):
    • Una vez aceptada la oferta del nuevo banco, este debe notificar al banco original tu intención de subrogar la hipoteca. El banco original tiene 7 días naturales para presentar una contraoferta.
    • Documentos: El nuevo banco gestiona esta comunicación.
    • Consejo: Si tu banco actual te ofrece una mejora, compárala con la del nuevo banco. No siempre la primera oferta es la mejor.
  6. Tasación de la Vivienda (No obligatoria para LTV, pero puede ser requerida por el nuevo banco para su valoración) (1 semana):
    • Aunque la Ley 5/2019 no obliga a una nueva tasación para el LTV en subrogaciones, el banco receptor puede solicitarla para valorar la garantía real.
    • Documentos: Escritura de la vivienda, nota simple.
    • Consejo: Asegúrate de que la tasadora esté homologada por el Banco de España.
  7. Firma ante Notario (1 día):
    • Si todo está correcto y se ha cumplido el periodo de reflexión, se procede a la firma de la escritura de subrogación ante notario.
    • Documentos: DNI, escritura original de la hipoteca, FEIN, tasación (si aplica).
    • Consejo: Asegúrate de que todas las condiciones acordadas en la FEIN se reflejan fielmente en la escritura final.
  8. Inscripción en el Registro de la Propiedad (2-4 semanas):
    • Una vez firmada, la hipoteca de subrogación se inscribe en el Registro de la Propiedad. Este trámite lo gestiona la gestoría del banco.
    • Documentos: Escritura de subrogación.
    • Consejo: Guarda una copia de la escritura y verifica que la inscripción se ha realizado correctamente una vez recibas la nota simple actualizada.

Cuánto cuesta realmente una subrogación de hipoteca en Madrid: todos los gastos

Una de las grandes ventajas de la subrogación es que la mayoría de los gastos asociados son asumidos por el banco receptor, según lo estipulado en la Ley 5/2019. Esto incluye los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación (si es requerida por el banco). Sin embargo, existen algunos costes que pueden recaer en el cliente o que es importante tener en cuenta.

Gasto Quién lo Paga (Ley 5/2019) Coste Orientativo en Madrid Notas y Observaciones
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) / Actos Jurídicos Documentados (AJD) 0% 0€ La subrogación no tributa por ITP ni AJD al no haber transmisión de dominio ni constitución de nueva hipoteca.
Comisión de Subrogación (Banco Original) Cliente (si aplica) 0% - 0,15% (hipotecas variables) / 0% - 0,25% (hipotecas fijas) La ley limita esta comisión. Consulta tu escritura original. Máximo 0,15% en los 3 primeros años, 0,25% en los 5 primeros para variables y 0,25% durante toda la vida para fijas.
Notaría Banco Receptor ~900€ - 1.200€ Incluye los honorarios del notario por la escritura de subrogación. La visita previa para asesoramiento es gratuita para el cliente.
Registro de la Propiedad Banco Receptor ~400€ - 700€ Costes de inscripción de la nueva hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Tasación de la Vivienda Banco Receptor (si la requiere) ~350€ - 600€ Aunque no es obligatoria para el LTV en subrogaciones, el nuevo banco puede solicitarla para valorar la garantía. Si la pagas tú, es un coste a considerar.
Gestoría Banco Receptor ~300€ - 500€ Costes de tramitación administrativa (registro, liquidación de impuestos si aplica, etc.).
Seguro de Hogar Obligatorio Cliente ~150€ - 300€/año La Ley 5/2019 exige un seguro de daños sobre el inmueble. Puedes contratarlo con la aseguradora que desees, no tiene por qué ser la del banco.
Otros Seguros/Productos Vinculados Cliente (si acepta) Varía Seguro de vida, plan de pensiones, fondos de inversión... No son obligatorios, pero el banco puede ofrecer mejores condiciones si los contratas. Evalúa si te compensan.

Los costes son orientativos y pueden variar ligeramente. La clave es que el banco receptor asume la mayoría de los gastos de formalización, lo que hace de la subrogación una opción muy atractiva en términos de ahorro frente a una nueva hipoteca.

Lo que los bancos NO te cuentan sobre las hipotecas

Aunque la Ley 5/2019 ha mejorado la transparencia, los bancos aún utilizan ciertas estrategias que el cliente debe conocer para tomar decisiones informadas:

  1. La trampa de las bonificaciones y vinculaciones: Te ofrecen tipos de interés muy atractivos, pero condicionados a la contratación de múltiples productos (seguros, tarjetas, planes de pensiones). Si dejas de cumplir alguna vinculación, el tipo de interés sube. Calcula si el ahorro en la hipoteca compensa el coste de los productos vinculados y si realmente los necesitas. A menudo, contratar estos productos fuera del banco es más barato.
  2. El TIN vs. la TAE: El Tipo de Interés Nominal (TIN) es el que se anuncia en grande, pero la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que incluye todos los gastos y comisiones, reflejando el coste real de la hipoteca. Siempre compara la TAE. Los bancos prefieren destacar el TIN porque suele ser más bajo.
  3. El impacto del diferencial en hipotecas variables a largo plazo: Un diferencial bajo puede parecer muy atractivo, pero un pequeño cambio en el Euríbor puede tener un impacto significativo en tu cuota a lo largo de 30 años. Los bancos no siempre enfatizan la volatilidad del Euríbor.
  4. Cláusulas de vencimiento anticipado: Aunque la ley las ha regulado, es importante saber bajo qué condiciones el banco puede exigir el pago total de la deuda. Generalmente, esto ocurre tras varios impagos consecutivos. Asegúrate de entender estas cláusulas.
  5. La importancia del seguro de hogar fuera del banco: Si bien el seguro de daños es obligatorio, el banco no puede obligarte a contratarlo con su compañía. Puedes obtener ofertas más competitivas de otras aseguradoras. El banco puede bonificar la hipoteca si lo contratas con ellos, pero compara el coste total.

Tus derechos legales que la mayoría desconoce

La Ley 5/2019, conocida como la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, ha reforzado significativamente los derechos de los consumidores hipotecarios. Conocerlos es fundamental para proteger tus intereses:

  1. Derecho a la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE): El banco está obligado a entregarte estos documentos con al menos 10 días hábiles de antelación a la firma. La FEIN detalla todas las condiciones de la hipoteca y la FIAE te advierte sobre las cláusulas más relevantes. Son documentos vinculantes para el banco.
  2. Derecho a la Asesoría Notarial Gratuita y Obligatoria: Dentro del periodo de reflexión de 10 días, tienes derecho a reunirte con el notario elegido por el banco para que te explique el contrato hipotecario. Esta asesoría es gratuita para ti y el notario debe verificar que has comprendido todos los términos.
  3. Derecho a Elegir Notario: Aunque la Ley 5/2019 establece que el notario lo elige el banco, no puede impedirte elegir uno diferente si así lo deseas, siempre que asumas el coste extra si lo hubiera. Sin embargo, para la subrogación, el banco suele gestionar este aspecto.
  4. Derecho a no contratar productos vinculados no obligatorios: El banco no puede obligarte a contratar seguros (salvo el de daños), tarjetas de crédito o planes de pensiones para concederte la hipoteca. Puede ofrecerte bonificaciones si los contratas, pero siempre tienes la libertad de elegir.
  5. Derecho a Reclamar ante el Banco de España: Si consideras que el banco ha incumplido la normativa o tus derechos, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (reclamaciones.bde.es). Es un organismo imparcial que vela por el cumplimiento de la normativa.

Errores que hacen que te denieguen o encarecen tu hipoteca

Conseguir una subrogación de hipoteca exitosa en Madrid requiere planificación y evitar ciertos errores comunes que pueden llevar a la denegación o a la obtención de peores condiciones:

  1. Solicitar la hipoteca antes de tener un buen historial de ahorro: Aunque la subrogación no implica comprar una vivienda nueva, los bancos valoran la capacidad de ahorro. Si tu historial de ingresos y gastos no demuestra una gestión financiera sólida, será más difícil.
  2. Figurar en ficheros de morosidad (ASNEF, RAI): Estar en una lista de morosos es casi una sentencia de muerte para cualquier operación hipotecaria. Es fundamental limpiar tu historial crediticio antes de iniciar el proceso.
  3. Cambiar de trabajo o sector laboral antes de la solicitud: Los bancos buscan estabilidad laboral. Un cambio reciente de empleo, especialmente si es a un sector menos estable o con un contrato temporal, generará desconfianza y puede llevar a la denegación. Espera al menos un año en tu nuevo puesto.
  4. Pedir un importe hipotecario que exceda tu capacidad de pago: Ignorar la regla del 33% (o incluso el 35% en casos muy excepcionales) de endeudamiento es un error común. Los bancos denegarán la operación si la cuota supera este umbral, incluso si tu salario en Madrid es elevado. Sé realista con tus posibilidades.
  5. No comparar suficientes ofertas y quedarse con la primera opción: El mercado hipotecario en Madrid es muy competitivo. No comparar al menos 3-4 ofertas de diferentes bancos te privará de la oportunidad de obtener las mejores condiciones. La primera oferta casi nunca es la mejor.
  6. Tener muchas deudas preexistentes: Un elevado número de préstamos personales, tarjetas de crédito o financiación de vehículos reducirá drásticamente tu capacidad de endeudamiento y la cantidad máxima de hipoteca que te concederán. Intenta reducir estas deudas antes de subrogar.
  7. No revisar a fondo la documentación (FEIN, escritura): Firmar sin entender cada cláusula de la FEIN o la escritura notarial puede acarrear problemas futuros. Aprovecha el periodo de reflexión y la asesoría notarial gratuita.
  8. No ser transparente con el banco: Ocultar información (otras deudas, problemas laborales, etc.) puede ser contraproducente. Si el banco descubre la información posteriormente, podría denegar la operación o incluso tomar medidas legales. La honestidad es clave.

Preguntas frecuentes sobre subrogación de hipoteca en Madrid

  1. ¿Qué diferencia hay entre subrogar y cancelar mi hipoteca para abrir una nueva en Madrid?

    La principal diferencia radica en los costes y el proceso. La subrogación implica un cambio de acreedor sin cancelar la hipoteca existente, lo que ahorra impuestos (ITP/AJD) y reduce las comisiones. Si cancelas y abres una nueva, incurrirías en más gastos y un proceso más largo, aunque te permitiría negociar una hipoteca completamente nueva con nuevas condiciones de tasación y LTV.

  2. ¿Puedo subrogar mi hipoteca si tengo un tipo fijo o variable en Madrid?

    Sí, puedes subrogar tanto hipotecas fijas como variables. De hecho, muchos madrileños buscan subrogar sus hipotecas variables a fijas para obtener estabilidad en las cuotas, o viceversa, buscando un diferencial más competitivo. Las comisiones por subrogación pueden variar ligeramente entre ambas modalidades, según la ley.

  3. ¿Es obligatorio tasar mi vivienda de Madrid para la subrogación?

    Según la Ley 5/2019, no es obligatoria una nueva tasación para determinar el LTV en una subrogación. Sin embargo, el banco receptor puede solicitarla para valorar la garantía real y asegurar la viabilidad de la operación. Si la solicita, el coste lo asume el banco.

  4. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de subrogación de hipoteca en Madrid?

    El proceso completo puede variar, pero orientativamente, desde la solicitud inicial hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad, puede llevar entre 1 y 2 meses. Factores como la agilidad del banco, la complejidad de tu perfil y la rapidez en la entrega de documentación pueden influir en los plazos.

  5. ¿Qué pasa si mi banco actual me hace una contraoferta en Madrid?

    Si tu banco actual te hace una contraoferta para igualar o mejorar las condiciones, tienes la opción de aceptarla y quedarte con ellos, o seguir adelante con la subrogación al nuevo banco. Es crucial comparar ambas ofertas, no solo en tipo de interés, sino también en vinculaciones y comisiones, para decidir cuál es la más ventajosa a largo plazo.

  6. ¿Necesito ahorros para subrogar mi hipoteca en Madrid?

    Aunque la subrogación es más económica que una hipoteca nueva, es recomendable tener un colchón de ahorros. Podrías necesitar cubrir la comisión de subrogación del banco original (si aplica) y el seguro de hogar obligatorio. Además, tener ahorros demuestra solvencia al nuevo banco.

  7. ¿Puedo subrogar mi hipoteca si tengo deudas o estoy en ASNEF?

    Estar en ficheros de morosidad como ASNEF o RAI es un impedimento casi insalvable para cualquier operación hipotecaria, incluida la subrogación. Tener otras deudas significativas también puede reducir tu capacidad de endeudamiento y dificultar la aprobación, ya que los bancos aplican la regla del 33%.

  8. ¿Qué documentos debo preparar para la subrogación en Madrid?

    Deberás presentar DNI, últimas nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios, escritura de la hipoteca actual, recibos de la hipoteca, contrato de trabajo, vida laboral, y posiblemente información sobre otras propiedades o deudas. Cuanta más documentación tengas preparada, más ágil será el proceso.

  9. ¿Puedo cambiar el plazo de amortización al subrogar mi hipoteca?

    Sí, la subrogación te permite negociar un nuevo plazo de amortización con el banco receptor, siempre dentro de los límites legales (generalmente hasta 30 años y sin superar los 75 años del titular más joven al finalizar el préstamo). Esto puede ayudarte a reducir la cuota mensual o a pagar la hipoteca más rápido.

  10. ¿El precio medio de la vivienda en Madrid (3.850€/m²) afecta a mi subrogación?

    El precio medio de la vivienda en Madrid es un indicador del valor de mercado, pero no afecta directamente a la subrogación, ya que no se está comprando una vivienda nueva. Sin embargo, el valor de tasación actual de tu vivienda sí es relevante para el banco receptor, ya que es la garantía del préstamo.

  11. ¿Dónde puedo reclamar si tengo problemas con mi subrogación en Madrid?

    Si tienes problemas o consideras que tus derechos no han sido respetados durante el proceso de subrogación, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Es un organismo independiente que vela por el cumplimiento de la normativa bancaria.

  12. ¿Qué es el periodo de reflexión de 10 días hábiles y por qué es importante en Madrid?

    Es un plazo legal (Ley 5/2019) de 10 días hábiles que tienes desde que el banco te entrega la FEIN y FIAE hasta la firma. Durante este tiempo, debes visitar al notario de forma gratuita para que te asesore. Es crucial para que comprendas todas las condiciones y evites decisiones precipitadas en un mercado tan dinámico como el de Madrid.

Recursos y comparadores oficiales

▲ Aviso importante: Hipotecapedia es un portal de información hipotecaria independiente. No somos banco, agente ni intermediario. Los tipos de interés indicados son orientativos y pueden variar diariamente. Antes de firmar una hipoteca, solicita la FEIN y la FIAE y compara en al menos 3 entidades. Para reclamaciones, contacta con el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Tienes derecho a 10 días hábiles de reflexión (Ley 5/2019).