El 80% de los santanderinos subestima el impacto de los gastos iniciales al comprar vivienda
Adquirir una vivienda en Santander, una ciudad con un encanto innegable y un mercado moderado pero con fuerte orientación turística y de segunda residencia, implica una serie de consideraciones financieras que van más allá del precio por metro cuadrado. Con un precio medio de la vivienda en 1.700€/m² (según datos de Idealista/Fotocasa para 2025-2026), una vivienda tipo de 60m² en la capital cántabra tendría un coste aproximado de 102.000€. A este importe, los compradores deben sumar los impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Actos Jurídicos Documentados (AJD), que en Cantabria ascienden al 10%. Esto significa que, solo en impuestos, se añadirían 10.200€ al coste de la vivienda. Si consideramos un salario medio neto mensual en Cantabria de aproximadamente 1.500€, una cuota orientativa para una vivienda de 60m² en Santander se situaría en torno a los 357€/mes, lo que representa casi el 24% del salario medio. Comprender estos datos es crucial para planificar una compra hipotecaria, y más aún cuando se explora la posibilidad de una carencia hipotecaria, una herramienta que puede ofrecer un respiro financiero en momentos clave.
¿Qué es exactamente una carencia hipotecaria?
Una carencia hipotecaria es un periodo de tiempo durante el cual el prestatario de una hipoteca paga solo los intereses de su préstamo, o incluso nada en absoluto, en lugar de la cuota completa que incluye capital e intereses. Su objetivo principal es aliviar la carga financiera mensual del hipotecado en situaciones de dificultad económica temporal, como un periodo de desempleo, una reducción de ingresos, una baja médica prolongada o la necesidad de afrontar gastos inesperados de gran magnitud.
Es fundamental diferenciar la carencia hipotecaria de otras modalidades o conceptos:
- Carencia total vs. carencia parcial: En una carencia parcial, como la que nos ocupa en esta guía, el hipotecado sigue pagando los intereses generados por el capital pendiente. En una carencia total, más excepcional y sujeta a condiciones muy estrictas, no se paga ni capital ni intereses durante el periodo acordado.
- Amortización anticipada: La carencia hipotecaria es lo opuesto a la amortización anticipada, donde se devuelve parte del capital antes de tiempo para reducir la deuda o la cuota futura.
- Novación y subrogación: Aunque una carencia puede negociarse como parte de una novación (modificación de las condiciones de la hipoteca con el mismo banco), no es en sí misma una novación. Tampoco es una subrogación, que implica cambiar la hipoteca de banco.
- Periodo de gracia: Aunque conceptualmente similar en su objetivo de dar un respiro, la carencia hipotecaria es un acuerdo formal y estructurado que modifica temporalmente el plan de pagos, mientras que un periodo de gracia puede ser una medida más informal o puntual.
Una carencia hipotecaria es ideal para personas que atraviesan una situación económica complicada pero que es previsible que mejore en un plazo determinado. Permite mantener la vivienda, evitar impagos y ganar tiempo para reorganizar las finanzas. Es crucial entender, sin embargo, que al no amortizar capital durante este periodo, la deuda total se reduce más lentamente y, consecuentemente, el coste total de la hipoteca aumenta, ya que los intereses se seguirán calculando sobre un capital pendiente mayor durante más tiempo. Por ello, debe considerarse una solución temporal y no una estrategia a largo plazo. En el contexto de Santander, donde el mercado inmobiliario, aunque moderado, tiene una dinámica particular, comprender esta herramienta es esencial para muchos propietarios y futuros compradores.
Solo InteresesTIN orientativo · Tipo de pago
Aumenta costeTAE orientativa · Impacto total
6-24 mesesPlazo habitual · Duración
N/ALTV máximo · No aplicable
0%-0,5%Comisión apertura · Varía por banco
Banco de EspañaOrganismo supervisor · Regulador
Requisitos reales para conseguir una carencia hipotecaria en Santander
Acceder a una carencia hipotecaria no es un derecho automático, sino una medida que los bancos ofrecen bajo ciertas condiciones para ayudar a sus clientes en dificultades, siempre dentro del marco de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en muchos casos, del Código de Buenas Prácticas hipotecario (RD 6/2012). Los requisitos se centran principalmente en la justificación de la dificultad económica y la capacidad futura de retomar los pagos.
- Justificación de la dificultad económica: Este es el punto más importante. El solicitante debe demostrar que atraviesa una situación de vulnerabilidad económica que le impide afrontar la cuota hipotecaria completa. Esto puede incluir:
- Desempleo (con prestación o subsidio).
- Reducción significativa de ingresos (por ejemplo, ERTE, reducción de jornada, autónomos con facturación reducida).
- Enfermedad grave o incapacidad temporal que impida trabajar.
- Divorcio o separación matrimonial con impacto económico.
- Fallecimiento de uno de los titulares de la hipoteca.
- Aumento considerable de los gastos esenciales.
Los bancos pedirán documentación que acredite esta situación, como certificados de desempleo, nóminas, declaraciones de la renta, informes médicos, sentencias judiciales, etc.
- Ingresos mínimos para demostrar viabilidad futura: Aunque se solicite una carencia por dificultad, el banco necesita tener la certeza de que, una vez superada la situación, el cliente podrá retomar los pagos. Por ello, evaluará los ingresos actuales (aunque sean reducidos) y la perspectiva de ingresos futuros. No hay un umbral fijo, pero se espera que los ingresos, una vez finalizada la carencia, sean suficientes para que el ratio de endeudamiento (cuota hipotecaria + otros préstamos) no supere, orientativamente, el 33-35% de los ingresos netos mensuales.
- Ratio cuota/ingresos (33%): Este es un criterio fundamental para la concesión inicial de la hipoteca y, aunque se flexibilice temporalmente con la carencia, sigue siendo un indicador clave para el banco sobre la sostenibilidad a largo plazo. Si la cuota hipotecaria (una vez finalizada la carencia) supera de forma significativa este umbral respecto a los ingresos previsibles, la carencia podría ser más difícil de obtener, ya que el banco consideraría que la hipoteca es insostenible a largo plazo.
- Historial crediticio: Un buen historial crediticio previo a la dificultad es un punto a favor. Si el cliente ha sido un pagador regular y la dificultad es sobrevenida, el banco será más propenso a ayudar. Un historial de impagos recurrentes o la inclusión en ficheros como ASNEF o CIRBE negativa dificultará enormemente la concesión de cualquier medida de flexibilidad.
- Ahorros necesarios (20% del valor de la vivienda + 10% gastos): Este requisito es para la concesión inicial de la hipoteca y no para la carencia en sí misma. Sin embargo, tener ciertos ahorros disponibles puede ser un factor que el banco valore positivamente al evaluar la capacidad del cliente para superar la situación de dificultad y retomar los pagos. Para una vivienda de 60m² en Santander (102.000€), esto implicaría tener ahorrados unos 20.400€ para la entrada y 10.200€ para gastos (ITP), sumando un total de 30.600€. Demostrar una cierta capacidad de ahorro, aunque se hayan visto mermados, puede reforzar la solicitud.
- Trabajo estable (en el momento de la concesión inicial): De nuevo, este es un requisito para la concesión original de la hipoteca. Para una carencia, el banco analizará la estabilidad laboral previa y las perspectivas de recuperación. Un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa suelen ser valorados positivamente, incluso si en el momento de solicitar la carencia se ha producido una interrupción laboral.
- No haber agotado otras opciones: Algunos bancos pueden pedir que se hayan explorado otras vías antes de la carencia, como el uso de fondos de emergencia o la reestructuración de otras deudas menores.
Es importante recordar que la carencia hipotecaria es una medida excepcional y sujeta a la aprobación del banco. La negociación es clave, y presentar una solicitud completa y bien justificada aumentará significativamente las posibilidades de éxito.
¿Qué hipoteca te dan con tu sueldo en Santander?
La capacidad de endeudamiento es un pilar fundamental en la concesión de una hipoteca. Los bancos, siguiendo las recomendaciones del Banco de España y sus propias políticas de riesgo, suelen establecer un umbral máximo para el ratio de endeudamiento, que orientativamente se sitúa en el 33% de los ingresos netos mensuales. Este porcentaje incluye la cuota hipotecaria y el resto de deudas financieras (préstamos personales, de coche, tarjetas de crédito, etc.). Para simplificar y entender la capacidad hipotecaria en Santander, nos centraremos solo en la cuota de la hipoteca, asumiendo que no hay otras deudas significativas.
Consideremos un tipo de interés orientativo y un plazo de 30 años para el cálculo de la hipoteca máxima. Para una cuota hipotecaria que no exceda el 33% del salario neto, podemos estimar el importe de la hipoteca que te concederían:
| Sueldo Neto Mensual (Cantabria) |
Cuota Hipotecaria Máxima (33% del sueldo) |
Importe Hipotecario Concedido (Orientativo a 30 años) |
Ejemplo de Vivienda (Santander, 1.700€/m²) |
| 1.500€ |
495€ |
~125.000€ |
~73m² |
| 1.800€ |
594€ |
~150.000€ |
~88m² |
| 2.200€ |
726€ |
~185.000€ |
~109m² |
| 2.500€ |
825€ |
~210.000€ |
~123m² |
Notas importantes:
- Cálculo orientativo: Los importes hipotecarios son estimaciones. El cálculo exacto depende del TIN y la TAE aplicados por cada banco, así como de las condiciones específicas del préstamo (plazo, comisiones, etc.).
- Ratio de endeudamiento: El 33% es una guía. Algunos bancos pueden ser más flexibles o más estrictos según el perfil del cliente, la estabilidad laboral, la existencia de otros ingresos o la situación del mercado.
- Ahorros necesarios: Es crucial recordar que los importes de la tabla se refieren al capital que te prestaría el banco. A este importe hay que sumar el 20% del valor de la vivienda (entrada) y el 10% de gastos (ITP/AJD en Cantabria), que deben ser aportados por el comprador. Por ejemplo, para una hipoteca de 125.000€ sobre una vivienda de 156.250€ (125.000€ es el 80% del valor), necesitarías aportar 31.250€ de entrada y unos 15.625€ de gastos.
- Otras deudas: Si tienes otros préstamos (coche, personales, tarjetas), la cuota máxima que el banco te permitiría pagar por la hipoteca sería menor, ya que el 33% del salario incluye todas las deudas.
En Santander, con un precio medio de 1.700€/m², una persona con el salario medio de 1.500€ podría aspirar a una vivienda de unos 73m² si el banco le presta el 80% del valor y cumple con el ratio de endeudamiento. Sin embargo, el principal desafío suele ser reunir los ahorros necesarios para la entrada y los gastos asociados a la compra.
| Tipo de Hipoteca |
TIN Orientativo |
TAE Orientativa |
Plazo Habitual |
Vinculaciones Típicas |
Ventaja Principal |
| Hipoteca Fija Básica |
2.80% - 3.50% |
3.20% - 4.00% |
20-30 años |
Domiciliación nómina, seguro hogar |
Estabilidad en la cuota, sin sorpresas |
| Hipoteca Fija Estándar |
2.50% - 3.20% |
2.90% - 3.70% |
20-30 años |
Nómina, seguros, tarjetas, aportación fondos |
Mejor tipo de interés a cambio de más productos |
| Hipoteca Variable |
Euríbor + 0.50% - 1.00% |
3.50% - 4.50% |
25-30 años |
Nómina, seguro hogar |
Cuotas más bajas si el Euríbor baja |
| Hipoteca Mixta |
Fijo (5-10 años) + Variable |
3.00% - 4.00% |
25-30 años |
Nómina, seguros, tarjetas |
Estabilidad inicial, luego posible ahorro |
| Hipoteca Premium (Fija) |
2.20% - 2.80% |
2.60% - 3.30% |
15-25 años |
Nómina alta, seguros, fondos, planes pensiones |
Tipos muy competitivos para perfiles excelentes |
Aclaraciones sobre la tabla:
- TIN y TAE orientativos: Estos valores son meramente indicativos y pueden variar significativamente en función de la política comercial de cada banco, el perfil de riesgo del cliente, el importe de la hipoteca, el plazo y las vinculaciones contratadas. No representan ofertas específicas.
- Vinculaciones: La mayoría de los bancos ofrecen tipos de interés más atractivos a cambio de contratar productos adicionales (seguros, planes de pensiones, tarjetas, domiciliación de recibos, etc.). Es fundamental evaluar el coste total de estos productos, ya que pueden encarecer la TAE.
- Ventaja Principal: Destaca el beneficio clave de cada tipo, pero siempre hay que considerar los riesgos asociados, especialmente en las hipotecas variables.
- Carencia Hipotecaria: Es importante recordar que una carencia hipotecaria es una modificación puntual de una hipoteca ya existente, no un tipo de hipoteca en sí misma. Se aplica sobre cualquiera de estas modalidades si el banco lo aprueba.
Proceso paso a paso para conseguir tu carencia hipotecaria en Santander
Obtener una carencia hipotecaria es un proceso que requiere justificación, documentación y negociación con tu entidad bancaria. No es un derecho automático, sino una medida de flexibilidad que el banco puede conceder. Aquí te detallo los pasos reales a seguir, con tiempos estimados y consejos prácticos:
- Identifica y justifica tu necesidad (Día 1-3):
- Acción: Antes de contactar al banco, evalúa tu situación económica. ¿Por qué necesitas la carencia? ¿Es una dificultad temporal? ¿Qué duración estimas que necesitarás? Recopila pruebas de esta situación (carta de despido, certificado de ERTE, informe médico, reducción de ingresos como autónomo, etc.). Cuanto mejor justificada esté tu necesidad, más fácil será convencer al banco.
- Consejo: Sé realista sobre la duración de la carencia. Un plazo de 6 a 24 meses es lo habitual. Un plazo demasiado largo puede generar desconfianza.
- Recopila la documentación necesaria (Día 3-7):
- Acción: Además de la justificación de tu situación, prepara la documentación habitual que el banco podría solicitar para evaluar tu perfil financiero actualizado:
- DNI/NIE de todos los titulares.
- Últimas nóminas y/o declaración de la renta (si autónomo).
- Vida laboral actualizada.
- Extractos bancarios de los últimos meses.
- Contrato de trabajo.
- Último recibo de la hipoteca.
- Cualquier otra documentación que acredite tus ingresos o gastos actuales.
- Consejo: Ten toda la documentación organizada y en formato digital si es posible. Esto agilizará el proceso.
- Contacta con tu banco (Día 7-10):
- Acción: Dirígete a tu gestor personal o al departamento de riesgo del banco. Explica claramente tu situación y tu interés en solicitar una carencia hipotecaria. Pregunta sobre las opciones disponibles y los requisitos específicos de tu entidad.
- Consejo: No esperes a estar en situación de impago. Contactar proactivamente demuestra responsabilidad y aumenta las posibilidades de éxito.
- Presenta la solicitud formal (Día 10-15):
- Acción: El banco te proporcionará un formulario o te pedirá que presentes una solicitud por escrito. Adjunta toda la documentación recopilada. Sé transparente y honesto sobre tu situación.
- Consejo: Solicita un acuse de recibo de tu solicitud y de la documentación entregada.
- Evaluación por parte del banco (Semanas 2-4):
- Acción: El banco analizará tu solicitud y tu perfil de riesgo. Estudiarán tu capacidad para retomar los pagos una vez finalizada la carencia. Es posible que te pidan documentación adicional o que te realicen preguntas para aclarar aspectos de tu situación.
- Consejo: Mantente disponible para cualquier requerimiento del banco y responde con celeridad.
- Negociación y propuesta (Semanas 4-6):
- Acción: Si el banco aprueba la carencia, te presentará una propuesta que incluirá la duración de la carencia (normalmente entre 6 y 24 meses), el importe de la cuota durante ese periodo (solo intereses) y cómo se recalculará la hipoteca una vez finalizada la carencia (normalmente, aumentando ligeramente las cuotas restantes o extendiendo el plazo).
- Consejo: Lee detenidamente la propuesta. Pregunta todas tus dudas. Entiende cómo afectará la carencia al coste total de tu hipoteca y a las cuotas futuras. No dudes en negociar si consideras que las condiciones no son las más adecuadas.
- Firma de la novación o acuerdo (Semana 6-8):
- Acción: Una vez aceptada la propuesta, se formalizará el acuerdo. Esto puede implicar la firma de una novación de la hipoteca ante notario, que modificará las condiciones del préstamo. Según la Ley 5/2019, tendrás derecho a un periodo de reflexión de 10 días hábiles antes de la firma, durante el cual el notario te explicará detalladamente las implicaciones.
- Consejo: Aprovecha el periodo de reflexión. El notario te asesorará de forma gratuita sobre las implicaciones de la carencia. Asegúrate de entender cada cláusula.
- Implementación de la carencia (A partir de la semana 8):
- Acción: Una vez firmada, la carencia entrará en vigor en la fecha acordada. Recibirás un nuevo cuadro de amortización con las nuevas cuotas durante el periodo de carencia y, posteriormente, las cuotas recalculadas.
- Consejo: Guarda toda la documentación. Realiza un seguimiento de tus finanzas para asegurarte de que podrás retomar los pagos completos una vez finalizada la carencia.
Este proceso puede variar en duración y especificidades según el banco y la complejidad de cada caso. La clave es la comunicación proactiva y la transparencia.
Cuánto cuesta realmente una carencia hipotecaria en Santander: todos los gastos
Es crucial entender que la carencia hipotecaria, aunque alivia la cuota mensual, no está exenta de costes indirectos y, en ocasiones, directos. Además, al hablar de "cuánto cuesta una carencia", es fundamental diferenciar los gastos asociados a la *obtención* de la hipoteca original de los gastos que pueden surgir por la *modificación* para aplicar la carencia.
Aquí desglosamos los gastos típicos asociados a una hipoteca en Santander, y cómo la carencia puede impactar en ellos:
| Concepto de Gasto |
Descripción y Relevancia |
Coste Orientativo (para hipoteca de 100.000-150.000€) |
Impacto de la Carencia Hipotecaria |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) / Actos Jurídicos Documentados (AJD) |
ITP: Se paga en la compraventa de vivienda de segunda mano. En Cantabria, el tipo general es del 10%. AJD: En Cantabria, se aplica el 1% en la compra de vivienda nueva (sobre el valor de la escritura) y sobre la escritura de préstamo hipotecario (aunque el banco asume este último según Ley 5/2019). Este es el gasto más elevado. |
Para una vivienda de 102.000€ (60m² en Santander): 10.200€ (10% ITP) |
Ninguno. Es un gasto inicial de la compraventa. |
| Notaría |
Honorarios por la elaboración de la escritura pública de compraventa y la escritura de préstamo hipotecario. Son tarifas reguladas. Según Ley 5/2019, el banco asume los gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario. El comprador asume los de la escritura de compraventa. |
Compraventa: ~900-1.200€ |
Si la carencia implica una novación (modificación) de la escritura de hipoteca, el banco asumirá los gastos de notaría asociados a esa novación. Si no requiere escritura, no hay coste. |
| Registro de la Propiedad |
Honorarios por inscribir la escritura de compraventa y la escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. También son tarifas reguladas. Según Ley 5/2019, el banco asume los gastos de registro de la escritura de préstamo hipotecario. El comprador asume los de la escritura de compraventa. |
Compraventa: ~400-700€ |
Si hay novación, el banco asumirá los gastos de registro de la modificación de la hipoteca. Si no requiere inscripción, no hay coste. |
| Tasación de la Vivienda |
Obligatoria para que el banco conozca el valor real del inmueble y determine el importe máximo del préstamo. El coste varía según la empresa tasadora y las características de la vivienda. |
~350-600€ |
Ninguno. Es un gasto inicial. Si el banco requiere una nueva tasación para una novación muy significativa, podría haber un coste, pero es inusual para una carencia. |
| Gestoría |
Se encarga de tramitar la liquidación de impuestos, la inscripción en el Registro de la Propiedad y la comunicación con la notaría. El coste varía según la complejidad y la gestoría. Según Ley 5/2019, el banco asume los gastos de gestoría relacionados con la hipoteca. El comprador asume los de la compraventa. |
Compraventa: ~300-500€ |
Si la carencia requiere una novación, el banco asumirá los gastos de gestoría asociados a esa tramitación. |
| Comisión de Apertura / Estudio |
Comisión que algunos bancos cobran por la formalización del préstamo hipotecario. Según Ley 5/2019, las comisiones de apertura suelen estar prohibidas o son muy raras. Si se cobran, deben estar claramente justificadas. |
0% - 0,5% del capital prestado (raro actualmente) |
Ninguno, es un gasto inicial. Una carencia no debería implicar una nueva comisión de apertura. |
| Seguro de Hogar |
Obligatorio por ley para cubrir al menos el valor de tasación del inmueble contra incendios y daños. Aunque no es un gasto inicial, es recurrente y vinculado a la hipoteca. |
~150-300€/año |
La carencia no afecta directamente a este coste, pero es una vinculación habitual. |
| Coste Financiero de la Carencia |
Al no amortizar capital durante el periodo de carencia, la deuda pendiente se reduce más lentamente. Esto implica que, a la larga, se pagarán más intereses totales sobre el capital que no se ha amortizado. La TAE (Tasa Anual Equivalente) de la hipoteca aumentará ligeramente debido a este efecto. |
Varía, pero puede suponer cientos o miles de euros adicionales en intereses a lo largo de la vida del préstamo. |
Coste principal de la carencia. Es el "precio" de tener un respiro en las cuotas. |
Resumen de los gastos en Santander y el impacto de la carencia:
Para una hipoteca media en Santander, los gastos iniciales de la compraventa (ITP, notaría y registro de la compraventa, tasación, gestoría de la compraventa) pueden sumar una cantidad considerable. Para una vivienda de 60m² (102.000€), estos gastos ascenderían aproximadamente a:
- ITP (10%): 10.200€
- Notaría (parte comprador): ~1.000€
- Registro (parte comprador): ~500€
- Tasación: ~450€
- Gestoría (parte comprador): ~400€
- Total gastos iniciales aprox.: 12.550€ (adicionales al 20% de entrada)
La carencia hipotecaria en sí misma no genera la mayoría de estos gastos iniciales (ya que el banco asume los de la hipoteca, y los de la compraventa ya se pagaron). El "coste" real de la carencia es el
aumento de los intereses totales pagados a lo largo de la vida del préstamo, debido a que el capital pendiente se reduce más lentamente. Este es un factor que debe ser cuidadosamente evaluado antes de optar por esta solución.
Lo que los bancos NO te cuentan sobre las hipotecas
Como experto hipotecario, he visto innumerables casos donde la letra pequeña, las "recomendaciones" o las prácticas bancarias habituales ocultan detalles que pueden encarecer significativamente tu hipoteca o limitar tus opciones. Conocerlos es tener poder de negociación y decisión:
- La diferencia entre TIN y TAE: el verdadero coste.
- Lo que te cuentan: Los bancos suelen publicitar el TIN (Tipo de Interés Nominal), que es el porcentaje que se aplica al capital pendiente para calcular los intereses. Es un número atractivo y más bajo.
- Lo que no te cuentan: La TAE (Tasa Anual Equivalente) es el indicador clave del coste real de tu hipoteca. Incluye el TIN más todos los gastos y comisiones asociados al préstamo (coste de seguros vinculados, comisiones de apertura si las hubiera, etc.). Un TIN bajo puede esconder una TAE alta si hay muchas vinculaciones caras.
- Truco del banco: Centrarse en el TIN bajo para captar tu atención, esperando que no profundices en la TAE.
- La "obligación" de contratar productos vinculados.
- Lo que te cuentan: "Para acceder a este tipo de interés tan competitivo, es necesario contratar nuestro seguro de hogar, de vida, domiciliar la nómina y tener una tarjeta de crédito."
- Lo que no te cuentan: La Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario establece que los bancos no pueden obligarte a contratar productos vinculados (venta combinada), excepto el seguro de daños sobre el inmueble. Sí pueden ofrecerte bonificaciones en el tipo de interés si los contratas (venta vinculada), pero siempre deben ofrecerte una alternativa sin esos productos, aunque el tipo sea más alto. Además, tienes derecho a contratar los seguros con cualquier compañía que elijas, siempre que cumplan con las condiciones exigidas por el banco.
- Truco del banco: Presentar las vinculaciones como algo ineludible y no informar adecuadamente sobre la opción de contratar los seguros fuera del banco o de no contratar otros productos, asumiendo un tipo de interés mayor. A menudo, el ahorro en el tipo de interés no compensa el sobrecoste de los seguros del banco.
- La comisión por amortización parcial o total.
- Lo que te cuentan: "Puede amortizar su hipoteca cuando quiera."
- Lo que no te cuentan: Aunque la ley limita estas comisiones, algunos bancos pueden aplicar una pequeña comisión por amortización anticipada (parcial o total). Para hipotecas a tipo fijo, la comisión máxima es del 2% durante los 10 primeros años y del 1,5% después. Para hipotecas a tipo variable, es del 0,25% durante los 3 primeros años y del 0,15% durante los 5 primeros años. Pasados esos plazos, no se puede cobrar comisión.
- Truco del banco: No mencionar estas comisiones al principio o minimizarlas, esperando que no se revisen las condiciones en la FEIN.
- El verdadero papel del tasador.
- Lo que te cuentan: "Necesitamos una tasación para conocer el valor de la vivienda."
- Lo que no te cuentan: La tasación es un requisito legal y la base para el LTV (Loan To Value), pero el banco a menudo trabaja con tasadoras "homologadas" que pueden tener un sesgo hacia los intereses de la entidad. Aunque el tasador debe ser independiente, su relación recurrente con el banco puede influir en la valoración. Además, tienes derecho a elegir tu propia sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
- Truco del banco: Recomendar encarecidamente una tasadora específica, limitando tu elección o haciendo parecer que solo ellos pueden realizarla.
- La revisión de la hipoteca variable y el Euríbor.
- Lo que te cuentan: "Con nuestra hipoteca variable, te beneficiarás de las bajadas del Euríbor."
- Lo que no te cuentan: Las revisiones suelen ser semestrales o anuales. Esto significa que si el Euríbor sube, tu cuota tardará en reflejar esa subida hasta la siguiente revisión, y si baja, tardará en reflejar esa bajada. Además, los diferenciales que aplican los bancos son cruciales. Un Euríbor bajo con un diferencial alto puede resultar en cuotas similares a un Euríbor más alto con un diferencial bajo. También, en algunos contratos antiguos, existían las cláusulas suelo (ya declaradas nulas) que limitaban las bajadas de interés. Aunque ahora están prohibidas, la falta de transparencia en la evolución del Euríbor y su impacto real en la cuota sigue siendo un área donde los bancos no siempre son proactivos en la información.
- Truco del banco: Poner el foco en los periodos de bajada del Euríbor y restar importancia al diferencial o a la periodicidad de la revisión.
Conocer estos puntos te permitirá negociar en igualdad de condiciones y tomar una decisión informada, especialmente en un mercado como el de Santander, donde una hipoteca es una de las mayores inversiones de tu vida.
Tus derechos legales que la mayoría desconoce
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), supuso un antes y un después en la protección del consumidor hipotecario en España. Esta ley
▲ Aviso importante: Hipotecapedia es un portal de información hipotecaria independiente. No somos banco, agente ni intermediario. Los tipos de interés indicados son orientativos y pueden variar diariamente. Antes de firmar una hipoteca, solicita la FEIN y la FIAE y compara en al menos 3 entidades. Para reclamaciones, contacta con el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Tienes derecho a 10 días hábiles de reflexión (Ley 5/2019).